No hay que confundir nunca el conocimiento con la sabiduría.
El primero nos sirve para ganarnos la vida;
la sabiduría nos ayuda a vivir.
Sorcha Carey
"Cuando pienses que vas a rendirte, RECUERDA porque empezaste"
NUMERO DE UNIDADES IX
RESUMEN DE UNIDAD EN TEMA CONFORME A LA PLANEACIÓN CLASE
IMPRESIÓN DE LOS MISMOS PARA TENER CARPETA DE EVIDENCIA en word con formato por favor, dudas en clase.
UNIDAD 1.- INTRODUCCIÓN A LA
CIBERNÉTICA, INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN.
1.1 ANTECEDENTES.
El cálculo matemático fue desde el inicio de la historia una necesidad
imprescindible para el hombre, es ahí donde surge la primera estructura de
cálculo conocido como Ábaco, esto por los babilonios.
Así en 1693 W. Schidkard invento lo que llamo como el reloj calculador, el cual
reproducía mecánicamente esquemas lógicos para hacer cálculos diseñados por su
amigo Kepler.
Posteriormente aparece Blase Pascal, quien invento en 1640 una maquina
denominada machine arithmetic que servia para calcular a base de engranes en
una caja resultados de operaciones de suma y resta en forma directa.
Von Leibniz en 1680, construyo una máquina que era capaz las cuales son: una
que ordenaba y otra que obedecía órdenes.
Ahora bien, la que ordenaba era una innovación a la maquina inventada por
Pascal, mientras que la otra era la pieza clave, ya que de sumar, restar,
dividir y multiplicar.
En 1804, Jacquard perfecciono la idea del telar matemático utilizando tarjetas
perforadas en serie para el telar; Para 1842 A. Da Byron, hace una serie de
contribuciones en aritmética binaria, las cuales fueron empleadas por John V.
Newman para el desarrollo de computadoras modernas.
Estos cabe aclarar no forma en si los antecedentes de los computadores, sin embargo,
fueron necesarios para cuando apareció Charles Babbage, cuando invento la
máquina analítica aproximadamente en 1865.
La máquina analítica estaba divida en dos partes fundamentales consistía en que
el usuario podía, cambiando las especificaciones del control, lograr que la
misma maquina ejecutara operaciones complejas diferentes de las que había hecho
antes.
Consiguientemente entre 1880-1890, Herman Hollerit creo las tarjetas perforadas
para acelerar el procesamiento de datos del censo norteamericano, que fue
incluido tres años después.
En los años de 1944, Aiken desarrollo una computadora en la universidad de
Harvard, la cual se llamo Mark I, siendo el prototipo de las computadoras
actuales. Así las cosas en el año de 1947 se diseña la primera computadora
electronica, esta por un equipo dirigido por los ingenieros John Mauchkly y
John Eckert, ambos de la Universidad de Pennsylvania, a la cual llamaron ENIAC,
que se caracterizaba por que contenía 18,000 tubos de vacio (bulbos), es
entonces cuando la aportación de Newman tuvo trascendencia.
Una vez visto lo anterior, el desarrollo de las computadoras se basa en
generaciones, para lo cual se aborda de la manera siguiente:
PRIMERA GENERACIÓN (1944-1951).- El desarrollo de estas computadoras se basa en
circuitos de tubos de vacío y mediante la programación en lenguaje de máquina
(binario 01)
SEGUNDA GENERACIÓN (1959-1963).- En esta época se perfeccionan las computadoras
con una reducción de tamaño y aumentan su capacidad de procesamiento. Se
identifican por que están construidas por circuitos y transistores y se programan
en nuevos lenguajes llamados “de alto nivel”.
TERCERA GENERACIÓN (1965-1971).- Las computadoras contienen circuitos
integrados denominados Chips (agrupamiento de circuitos de transistores
grabados en pequeñas placas de sicilio), su manejo es a través de lenguajes de
control de los sistemas operativos.
CUARTA GENERACIÓN (1972-1982).- Se da el surgimiento de una nueva familia de
circuitos integrados de lata densidad que reciben el nombre de
microprocesadores y que dieron origen a una nueva industria (PC`s)
QUINTA GENERACIÓN (1983-¿).- En vista de la acelerada marcha de la micro
electrónica, la sociedad industrial se ha dado a la tarea de ponerse también a
esa altura el desarrollo del Software (lo intangible de las computadoras) y los
sistemas con los que se manejan las computadoras. Ha surgido un interesante
fenómeno de competencia internacional por el dominio del gigantesco mercado de
la computación, en el que se perfilan lideres, los cuales sin embargo, no han
podido alcanzar el nivel que se desea: la capacidad de comunicarse con la
computadora con lenguaje natural y no en base de códigos o lenguajes de control
especializados.
Visto lo anterior, para el año de 1990 Japón pretende introducir computadoras
de la quinta generación las cuales estaban dotadas de una verdadera
inteligencia artificial con capacidad de aprender y ejecutar operaciones
inductivas y deductivas que hasta ahora solo el hombre ha podido efectuar.
A este formidable desafío lanzado por el Ministerio de la Industria en Japón
(MITI), han contestado ya los norteamericanos y que decir de los europeos con
la aprobación de sus programas ESPRIT y EUREKA.
Una vez hecho lo anterior abordaremos el subtema siguiente:
1.2 NOCIONES Y CONCEPTOS DE CIBERNÉTICA E INFORMÁTICA
La cibernética ha sido utilizada en diversas disciplinas de la ciencia; sin
embargo, no fue hasta el año de 1848 con el francés Ampere, en una
clasificación de las ciencias políticas, ya que él había creado un sistema para
coordinar todo el conocimiento humano y había introducido el término
“cibernética”, para indicar el arte del gobierno en sentido político, así las
cosas significa el arte de gobierno, o el arte de gobernar.
No obstante lo anterior, diremos que para nuestra materia la cibernética es:
“El estudio de sistemas abiertos en cuanto a la energía y cerrados en cuanto a
la información y al control”. Esto dicho por W. Ross Ashby, para Norbert Wiener
es: “El estudio analítico del isomorfismo de las estructura de las
comunicaciones en los mecanismos, en los organismos y en las sociedades,
entendiéndose por isomorfismo una identidad entre dos sistemas, que para que
exista se requiere de determinadas relaciones entre los objetos del otro”. Por
último para Neville Moray, es: “La ciencia que relaciona las entradas y salidas
de un sistema, sus inputs u outputs”.
Así mismo para unificar criterios, la cibernética es: la ciencia de la
comunicación y el control entre el hombre y la máquina.
Respecto a la informática, es menester hacer una diferencia entre ésta y la
cibernética, ya que aunque tratan a la información en forma matemática, lógica
y analítica, aún así existen divergencias, para lo cual se realiza de la forma
siguiente:
CIBERNÉTICA
* En sus aspectos mas generales trata del empleo de métodos científicos para
explicar fenómenos en la naturaleza o en la sociedad y la forma de
representación del comportamiento humano de forma matemática en una maquina.
* Trata de la creación de instrumentos informáticos que simulen actividades del
hombre, verbigracia, robots, desarrollo de inteligencia artificial.
* Implica en esencia un sistema en el cual puede o no existir la relación entre
las partes (isomorfismo)
INFORMÁTICA
* Parte del estudio de las computadoras, de sus principios básicos y de su
utilización. Comprende materias tales como programación, estructura de la
información; ingeniería del software; lenguajes de programación; hardware;
arquitectura de las computadoras, entre otras.
* Es un instrumento de apoyo para el desarrollo de la propia cibernética.
* Implica también un sistema en que siempre habrá relación entre las partes que
lo integran
Así pues, el término de la informática concepto acuñado por el francés Phillipe
Dreyfus, mediante la contracción de las palabras información y automática, es:
“La ciencia del tratamiento automático o automatizado de la información,
primordialmente mediante las computadoras”.
O bien, como lo cita Julio Téllez Valdés, donde refiere que Informática es: Un
conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico y automatizado de la
información.
Respecto al término de computadora, este fue utilizado por John Newman con el
objeto de simplificar la denominación de su propia máquina que tenía como
objeto el cálculo numérico mediante la utilización de técnicas de programación.
En ese tenor, la computadora es un aparato o un conjunto de maquinas
interconectadas capaz o capaces de realizar, según un programa establecido, una
sucesión de operaciones que le son suministradas y que se recuperaran en las
salidas. En otro tenor, la computadora es: Una máquina automatizada de
propósito general, integrada por elementos de entrada, procesador central,
dispositivo de almacenamiento y elementos de salida.
Al hablar a nivel operacional las computadoras se componen de la forma
siguiente:
a) En primer término los elementos de entrada son la forma de alimentación e
información a la computadora, por medio de datos e instrucciones realizadas por
equipos periféricos como pantallas, cintas diskettes u otros.
b) El procesador central se entiende como el dispositivo en que se ejecutan las
operaciones lógico-matemáticas, conocido comúnmente cono CPU, o bien, Unidad
Central de Proceso.
c) Los dispositivos de almacenamiento es donde se conserva la información a
procesar, su capacidad se mide en gigabytes.
c) Los elementos de salida son los medios que reciben los resultados del
proceso efectuado como son: la pantalla, impresora, scanner, entre otros.
La computadora se encuentra estructurada por un Hardware y un Software. Esto es
a nivel estructural y se comprende de la forma a citar: El Hardware esta
formado por la parte física, es decir, la parte tangible de todos aquellos
elementos que conforman una computadora, mientras que el software es el equipo
lógico informático, esto es, lo intangible.
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- esto implica el uso masivo de las tecnologías
de la información y comunicación para difundir el conocimiento e intercambio en
una sociedad, así las cosas, debe de existir una sociedad mundial de la
información incluyente, la cual consiste en que habilite a todas aquellas
personas libremente y sin distinción de ningún tipo para crear, recibir,
compartir y utilizar información y conocimientos que permitan promover su
desarrollo, ya sea económico, social, cultural y político.
Sin embargo, existen en nuestro país y aun en el mundo comunidades marginadas
del alcance tecnológico dando con ello paso a la Brecha Digital, la cual es la
desigualdad en el acceso al uso de las computadoras entre países en vías de
desarrollo y las potencias económicas.
1.3 LA OBRA DE NORBERT WIENER.
Para el desarrollo del subtema en cita, diremos que en el año de 1940 el autor
NORBERT WIENER, realizo trabajos matemáticos de carácter estadístico aplicados
durante la segunda guerra mundial. Estos trabajos los elaboró para hacer
mejores pronósticos de la posición de los aviones atacantes en un momento
futuro, tomando en cuenta la secuencia de los datos disponibles sobre sus
posiciones anteriores y mediante el cómputo instantáneo hacer ajustes sucesivos
rápidamente, utilizando para ello el concepto y los mecanismos de la
realimentación de la información.
En coordinación con un grupo de científicos como J. V. Newman, Warren
MacCulloch, Walter Pitts y Julian Bigelow, estudio aspectos centrales de
previsión; para esto, se aprovecho de anteriores estudios interdisciplinarios
de tipo matemático-fisiológico.
Es decir, debía en efecto estudiar cómo prever la posición de un avión en vuelo
con el fin de poder abatirlo, puesto que el avión esta guiado por un hombre y
también el cañón antiaéreo interactúa uno con otro. Esto se desarrollo por el
año de 1943 aproximadamente.
Ahora bien, los estudios de Wiener, estaban enfocados en forma matemática al
estudio del comportamiento humano visto y representado en una máquina; por un
lado, la identidad de los mecanismos de control y regulación tanto en los
hombres y en los animales como en las máquinas, y por el otro, la conexión
entre estos mecanismos y la transmisión de informaciones.
Así las cosas, en el año de 1949, Norbert Wiener publica su libro denominado
“Cibernética o control y comunicación en el animal y en la máquina”.
1.4 INTERRELACIONES ENTRE CIBERNÉTICA, INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN.
Para hablar propiamente de estas interrelaciones se debe acotar que existen
personas que asocian la cibernética con la robotica, los robots y el
concepto de cyborg debido al uso que se le ha dado al término en
algunas obras de ciencia ficción, pero desde un punto de vista estrictamente
científico, la cibernética trata acerca de sistemas de control basados en la
retroalimentación.
Ahora bien, pues como se puede notar la cibernética como rama nueva surge por
la necesidad de que el hombre se facilite ciertos trabajos comunes, con ello al
hacer uso de los sistemas informáticos, trata de almacenar y automatizar la
información para que posteriormente por conducto de los apartaos
computacionales o bien de las computadoras se satisfaga tal empleo.
1.5 PRINCIPALES ÁREAS DE APLICACIÓN DE LA INFORMÁTICA.
Las principales áreas de aplicación de la informática las podemos encontrar
dentro de la medicina, la ingeniería, la arquitectura, en fin en diversas ramas
de la ciencia, y por supuesto en el ámbito del derecho, en el cual podemos
utilizar las máquinas calculadoras para hacer desde una demanda hasta un
razonamiento lógico-jurídico para culminar el juicio, o bien, hacer aportes a
la doctrina por medio de documentos electrónicos, y un sin fin de utilidades a
la misma.
1.6 ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA INFORMATICA.
A) POSITIVOS:
PRICIPALES LEGISLACIONES INTERNACIONALES QUE REGULAN LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE
ENTRE LA INFORMATICA Y EL DERECHO.
- España
- Alemania
- Unión europea
- Estados unidos
- Venezuela
- Argentina
- Chile
- Perú
- Rusia
ALCANCES DE LA LEGISLACION INFORMATICA MEXICANA
- ley de derechos de autor
- firma electrónica: código de comercio, código fiscal de la federación, ley
del IMSS.
- Código federal de procedimientos civiles
- Código penal federal
- Firma digital
- Sello digital
- Protección al consumidor
- Internet 2
- Educación a distancia
- Enciclopedia
- E@mexico.
B) NEGATIVOS
PROBLEMAS JURIDICOS DE LA INFORMATIZACION DE LA SOCIEDAD:
- Falta de tecnología y recursos.
- Falta de educación y cultura.
- Ausencia de normatividad informática.
- Escaso apoyo gubernamental
- Brecha digital
- Programas de desarrollo nacional decadentes y precarios
- Desconocimiento de otros idiomas
LIMITES DE LA LEGISLACION INFORMATICA MEXICANA.
- Falta infraestructura
- Brecha digital
- Falta de educación
- Falta de recursos
- No existe una conciencia social
- Falta de cultura
- Falta de interés
- El ubicarnos como país tercermundista
- Falta de interés de los legisladores para hacer leyes informáticas.
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UNIDAD I (1)
LEGISLACION INFORMATICA
MEXICANA
QUE TE PARECEN TUS CLASES DE
JURISMATICA?
UNIDAD
II
UNIDAD
2.- INFORMÁTICA JURÍDICA
2.1 ORIGEN.
La informática como uno de los fenómenos más significativos de los últimos
tiempos, deja sentir su influjo en las áreas del conocimiento, así como en las
ciencias del ser y del deber ser, por ello, en la materia jurídica no es la
excepción, con lo cual da pauta la Informática Jurídica.
Así pues, la informática jurídica es: el conjunto de aplicaciones de la
informática (ciencia del tratamiento lógico y automatizado de la información)
en el ámbito del derecho.
En ese tenor, en el año de 1959 en Estados Unidos, la informática Jurídica ha
sufrido cambios de acuerdo a la evolución que presenta la misma informática.
Así las cosas, las primeras investigaciones en materia de recuperación de
documentos jurídicos en forma automatizada se remonta a los años 50`s, en donde
se empiezan a utilizar las computadoras ya no con fines matemáticos, sino
lingüísticos también. Esto fue realizado en el Health Law Center de la
Universidad de Pittsburg, Pennsylvania, bajo el mando del Director de dicho
Instituto John Horty, ya que este director, estaba convencido de la necesidad
de contar con medios satisfactorios para tener acceso a la información legal.
Para el año de 1959, el Centro coloco estos datos en cintas magnéticas, con
ello, en el año de 1960 fue demostrado en la reunión anual celebrada en
Washington, D.C., ante la Barra de la Asociación Americana de Abogados. Así
pues, fue la primera demostración de un sistema legal automatizado de búsqueda
de información.
Para 1964, bajo el auspicio de la American Corporation of Data Recovery,
comienza igual a comercializar este sistema de procesamiento de datos
legislativos.
Consiguientemente, dicho sistema fue rediseñado y destinado a integrarse a la
Corporación de Sistemas Aspen que lo exploto comercialmente. A principios del
año de 1966, doce Estados de la Unión Americana, se propusieron desarrollar un
sistema interno de recuperación de documentos legales.
Enseguida, la Ohio Bar of Automatizad Research (OBAR) se crea para dar
oportunidad a loa abogados litigantes, este sistema empieza a funcionar a
finales de 1996 y principios de 1967, cuando la barra de abogados de Ohio,
firma un contrato con la Data Corporation de Dayton, Ohio.
Así las cosas, para 1968 esta compañía había computarizado los ordenamientos de
cincuenta estado ese país en un billón de caracteres, trabajo conocido como el
sistema 50. Este estaba destinado para abogados y corporaciones, aunque también
encontró éxito en las legislaturas locales.
Actualmente el sistema Lexis creado por la Mead Data Control, dejando como su
predecesor a lo logrado por OBAR, hoy día es el sistema de informática jurídica
más importante y rentable en todo el mundo.
2.2 EVOLUCIÓN.
Esta materia empezó su evolución en la década de los 60´s cuando se
desarrollaron distintos sistemas informáticos a los mencionados en la
informática jurídica.
En 1964, la Corporación Americana de Recuperación de Datos, comenzó a
comercializar sistemas de procesamiento de datos legislativos.
Una siguiente intervención fue la realizada por la Barra de Abogados de Ohio
(OBAR), la cual estaba enfocada a los abogados litigantes. Así también, para el
año de 1967 dicha barra firma un contrato con la Corporación de Datos de
Dayton, Ohio, dando como consecuencia el seguimiento de estos datos hasta el
año de 1970 a través de la Mead Data Central, la cual fue constituida por la
fusión de Data Corporation con Mead Corporation. Lo cual dichos estudios dan
origen al sistema LEXIS como sucesor de OBAR.
Por su parte la IBM, fue creciendo popularmente en el ámbito de recuperación de
documentos. Dando auge que para el año de 1969 el Estado de Washington
utilizara los sistemas de IBM para procesamiento de datos llamado IBM-TEXTPAC.
Poco tiempo después otros estados de ese país optaron por el programa STAIRS
tambien de IBM.
2.3 DENOMINACIONES.
La interrelación informática-derecho ha dado lugar a multiples denominaciones,
las cuales por citar algunas, se mencionan:
- La primer denominación otorgada fue la de Jurimetrics, (Jurimetría en
español) dada por el Juez Estadounidense Lee Loevinger en 1949, en un artículo
denominado The Next Step Forward, en Minnesota.
- La segunda fue otorgada por el autor italiano Mario Losano, quien en su libro
Guiscibernetica, sostiene que la cibernética aplicada al derecho no solo ayuda
a la depuración cuantitativa, sino también de una característica cualitativa,
en dicha obra también se contempla la fundamentación filosófica de la relación
de la informática con el derecho.
- Otras denominaciones son: Computers and Law, término anglosajón, así también
Rechstinformatique, antes Elektronische Datenvera beitung und Rech en Alemania;
en México Jurismática.
Sin embargo, para términos prácticos las denominaremos Informática Jurídica.
2.4 CONCEPTOS.
Una vez analizados y vistos los antecedentes de la Informática Jurídica, así
como de sus diversas denominaciones, nos enfocaremos a otorgar un concepto para
lo cual se aborda de la forma a citar:
Para el maestro Julio Téllez Valdés, la Informática Jurídica es: “La técnica
interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los
conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de
información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los
instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para
lograr dicha recuperación.”
Así pues, para tener un concepto en general y concreto, nos abocaremos a lo
dicho por el maestro italiano Mario Losano, quien nos dice que la informática
jurídica son: “Las Técnicas informáticas generales que se han revelado como
particularmente adecuadas para el tratamiento electrónico de datos jurídicos.”
2.5 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMÁTICA
Para abordar este tema, es menester hacer alusión a que ha sido clasificada de
diversas formas, y en relación de que el temario de la licenciatura en derecho
en la cual estas inmerso la contempla en su Unidad III, es por ello, que se
tomara de manera somera, para así dar entrada a la Unidad en comento, en ese
tenor, la Informática Jurídica se clasifica de la siguiente forma:
2.5.1 INFORMATICA JURIDICA PARLAMENTARIA.- Esta se encuentra contemplada dentro
de la Informática jurídica documental, la cual posteriormente la abordaremos a
fondo; sin embargo, para este tipo de informática parlamentaria es importante
comentar lo dicho por el tratadista Miguel López el cual señala: “Se trata del
procesamiento de la información jurídica, es decir, legislación, doctrina y
jurisprudencia, en soportes computacionales, para su posterior recuperación”.
De lo anterior se puede deducir que ayuda a la decisión, porqué sólo sobre la
base de una adecuada información, el profesional del Derecho podrá optar
válidamente entre las distintas alternativas para la solución de un problema
jurídico planteado, o bien para crear normas jurídicas eficaces.
El Derecho unido a la Ciencia y a la tecnología a través de la Informática
Jurídica puede lograr una técnica avanzada para una mejor legislación, al poner
fin a las contradicciones de carácter legal como anomías, las derogaciones
genéricas o vagas, hacen dudar al jurista acerca de la aplicación o vigencia de
una norma determinada.
2.5.2 INFORMATICA JURÍDICA JUDICIAL.- Esta se encuentra inmersa dentro de la
informática jurídica de control y gestión, en los subtemas denominados
Informática Operacional e Informática Decisional, y se encuentra basada en
optimizar el desempeño de los grupos de trabajo relacionados con el Derecho,
como lo son los juzgados o bufetes; Referida también a la estructuración de
pautas que faciliten la redacción de sentencias con elementos repetitivos.
Así mismo, también dentro de la Informática Jurídica metadocumental esta
inmaculada ya que de esta forma, es necesario tomar en cuenta la ayuda de estos
sistemas no solamente para el juez en su función pública jurisdiccional, sino
también al propio abogado, quien podrá tener una mejor recopilación y
actualización de la información jurídica a través de la respuesta proporcionada
por el computador u ordenador, al obtener una posible predicción de la decisión
judicial.
2.5.3 INFORMATICA JURÍDICA DE ESTUDIO.- Esta se encuentra dentro de la
informática jurídica metadocumental y es en la actualidad de alta
informatización de la sociedad, se puede obtener provecho a la utilización de
computadoras u ordenadores para lograr la enseñanza asistida por éstas.
2.5.4. INFORMATICA JURÍDICA REGISTRAL.- Igualmente se encuentra incluida en la
Informática Jurídica de Control y Gestión, esta se ocupa de los distintos tipos
de registros jurídicos, especialmente notariales, aplicándoles los principios
informáticos.
UNIDAD
III
UNIDAD 3.- RAMAS DE LA
INFORMÁTICA JURÍDICA
3.1 INFORMATICA JURIDICA
DOCUMENTAL
En este rubro analizaremos
tanto a los antecedentes del tema en cita, así como sus características
primordiales, algunas formas de representación documental y su tratamiento en
el ámbito jurídico.
3.1.1 ANTECEDENTES DE LA
INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL.- Esta es el área más antigua de la Informática
Jurídica; sus orígenes suelen asociarse a los trabajos ya mencionados de John
Horty en la Universidad de Pittsburg, en estos sistemas se trata de crear un
banco de datos jurídicos ( o corpus jurídico documentario) relativo a
cualquiera de las fuentes del Derecho (menos la costumbre) a fin de realizar
consultas con base en criterio propios acordes a esa información y su
relevancia jurídica.
Se debe resaltar que la
principio los criterios jurídicos prevalecieron sobre los informáticos. Es
decir, se utilizaba a reproducir los datos, clasificarlos, almacenarlos y
recuperándolos así como mera información. Con ello, se constituía una
limitación dado que la máquina aportaba más virtudes de las cuales no se
aprovechaban a su máximo nivel. Así con los cambios en los sistemas
informáticos se contribuye a una mejora notable en el uso de los bancos de
datos jurídicos.
Ahora bien, el rendimiento
de un banco de datos de esta naturaleza ésta en función de la exactitud y
extensión de los datos contenidos y de los criterios de búsqueda de los
documentos pertinentes. Así para el maestro Julio Téllez Valdés nos dice que
para una fuente jurídica en evolución como lo es esta materia, tanto para la
legislación como para la jurisprudencia es una innegable necesidad.
En ese tenor, los primeros
sistemas de interrogación de bancos de datos jurídicos fueron los sistemas
BATCH, es decir, aquellos que permitían la búsqueda en los archivos, ya sea por
textos o por palabras en orden alfabético, que indicaban, una vez señalada una
palabra la “dirección” donde estaba almacenada en todos los documentos del
archivo, comparándolos simplemente. Por ello, con el uso de los operadores
proporcionales nos permite la combinación de palabras, a fin de tomar más
específico el campo de datos buscados.
De los sistemas BATCH se
pasó a los sistemas ON LINE, los cuales permiten la posibilidad de establecer
una interrelación a distancia con objeto de precisar la pregunta mediante un
diálogo entre el usuario y la máquina. En la actualidad los sistemas de
interrogación son lo suficientemente sofisticados para ayudar en forma
considerable al interrogador, perfilándose un periódo de transición en el uso
de sistemas expertos a efecto de mejorar la calidad de la búsqueda y para hacer
supuestamente “aprender” a la máquina.
3.1.2 CARACTERISTICAS DE LA
INFORMATICA JURIDICA DOCUMENTAL.- La finalidad de la informatización en un
sistema documentario consiste en encontrar lo más rápida y pertinentemente
posible la información que ha sido almacenada. El conjunto de esas
informaciones constituye el banco de datos o corpus. La interfase
almacenamiento-recuperación de información jurídica se puede ver manifestada de
la forma a citar:
A) LA ENTRADA DE
DOCUMENTOS.- Se encuentran contemplados los reglamentos, leyes, jurisprudencia,
doctrinas acuerdos, entre otros; esta se efectúa de forma codificada y
comprensible para la máquina. Depende de la capacidad del sistema para que la
codificación de textos sea voluminosa; así también si la entrada de información
es carácter por carácter; dado lo anterior será mas complejo si la codificación
es más condensada y solo se introducen datos con elementos característicos;
para culminar cada elemento de texto corresponde a un número de código.
B) BUSQUEDA DE DOCUMENTOS
SIGNIFICATIVOS.- Esta se realiza mediante la codificación de palabras deseadas,
según la combinación escogida, será introducida en la computadora que comparara
toda la base documentaría y señalara una concurrencia importante cada vez que
la comparación de los códigos pueda ser combinados gracias a los operadores
BOOLEANOS ( de la lógica BOOLE) “Y”, “O”, “SALVO” de modo que la búsqueda gane
en eficacia.
Todos los sistemas prevén
para los usuarios la facultad de conocer el número de documentos ligados a cada
pregunta a fin de limitar el campo éste y obtener información más precisa.
Cabe mencionar que toda
búsqueda documentaría deja escapar documentos que pueden ser interesantes o, a
la inversa, conduce a documentos que no se relacionan con la cuestión estudiada
y que va en función de la misma documentación informatizada; en este caso, las
informaciones inútiles constituyen un ruido informático ( es la información
innecesaria que surge en la búsqueda documentaria) y las informaciones útiles
que no han sido comunicadas constituyen un silencio informático (es la falta de
información pertinente en una consulta).
3.1.3 ESQUEMAS DE
REPRESENTACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTARIA.- El problema que se presenta
en la constitución de un sistema de documentación jurídica automatizado está en
función de la naturaleza híbrida del lenguaje jurídico.
Por consecuencia, las
palabras que integran los documentos jurídicos no pueden ser consideradas como
unidades fundamentales con un sentido cada una, de esta forma cada documento
esta caracterizado de manera única por las palabras utilizadas.
El estilo jurídico recurre a
comparaciones o efectos que pueden hacer intervenir una noción análoga en el
curso del texto; también pueden sugerir una noción o situación sin que el
término que señala más habitualmente no aparezca en realidad.
Las dificultades inherentes
al estilo jurídico son de dos métodos de almacenamiento de datos documentarios:
A) Método del Texto
Integral.- (Full Text) el cual consiste en introducir los textos íntegros en
memoria para que sean analizados pos la computadora. Este método es oneroso por
el espacio de memoria, por otra parte disminuye los riesgos del silencio, por
lo que es altamente generador de ruido.
B) Método de Indización.-
(Key Word) Que implica el análisis previo del documento a extraer y concretar
las características fundamentales (concepto, circunstancia, entre otros) es
costoso por la necesidad de personal calificado, pero disminuye los riesgos de
ruido.
Cada documento es objeto de
un resumen más o menos sintético que recibe el nombre de ABSTRACT, siendo éste
un proceso informático-jurídico de tratamiento de información jurídica que
tiene por objeto la recuperación y presentación de universos de información de
manera automática, a partir de la elaboración de un soporte derivado en el que
se plasman los sintagmas descriptores del apoyo documentario de origen, es
decir, utilizan una deducción lógica, en base a esta lógica la computadora,
actualmente se distinguen dos tipos de abstracts jurídicos fundamentales: el
legislativo y el jurisprudencial.
La tendencia generalizada
para los sistemas importantes es la de combinar las ventajas del texto integral
(trabajo sobre documentos jurídicos en sí mismos sin pérdida de información ni
interpretación errónea, resultante de la vía de análisis) y aquellas derivadas
de la indización para aumentar la eficacia de la búsqueda, por lo que se
menciona la existencia de un tercer método: el combinado.
3.1.4 SUBCLASIFICACION DE LA
INFORMATICA JURIDICA DOCUMENTARIA.- El tratadista Miguel López, señala: “Se
trata del procesamiento de la información jurídica, es decir, legislación,
doctrina y jurisprudencia, en soportes computacionales, para su posterior
recuperación”.
Se denomina de ayuda a la
decisión, porqué sólo sobre la base de una adecuada información, el profesional
del Derecho podrá optar válidamente entre las distintas alternativas para la
solución de un problema jurídico planteado.
El Derecho unido a la
Ciencia y a la tecnología a través de la Informática Jurídica puede lograr una
técnica avanzada para una mejor legislación, al poner fin a las contradicciones
de carácter legal como anomías, las derogaciones genéricas o vagas, hacen dudar
al jurista acerca de la aplicación o vigencia de una norma determinada,
ilustrando a este respecto los delitos informáticos.
3.2 INFORMÁTICA JURÍDICA DE
CONTROL Y GESTIÓN.
De este subtema analizaremos
de forma sucinta los antecedentes de la misma, sus características, la gestión
automatizada del Derecho, así como la incidencia del Internet en la materia.
3.2.1 ANTECEDENTES DE LA
INFORMATICA JURIDICA DE CONTROL Y GESTION.- Aun cuando la informática jurídica
documentaria es la más importante y desarrollada no es la única. Con el tiempo
se han desarrollado otros sectores que están en continua evolución, una de
ellas es la del tema en cita, la cual abarca los ámbitos
jurídico-administrativos, judicial, registral y despachos de abogados.
Dicha área tiene como
antecedentes el tratamiento de textos jurídicos mediante el uso de procesadores
de palabra y, por la otra parte, las experiencias obtenidas en materia de
automatización de registros públicos.
3.2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA
INFORMATICA JURIDICA DE CONTROL Y GESTION.- Este tipo de informática jurídica
puede ser utilizada en la administración pública, en sus diferentes esferas de
gobierno, con lo cual pueden lograr un mejoramiento sustancial de las
estructuras jurídico-administrativas y los sistemas de operación, medida
indispensable para que las entidades del sector público, a través del los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial, alcancen sus objetivos sociales
(justicia y bien común) apoyados en el empleo de la tecnología moderna. Sin
lugar a dudas, uno de los principales beneficios en esta área, además agilizar
trámites de asuntos jurídicos-administrativos, es disminuir de la inercia
burocrática la corrupción, lo cual alcanza niveles más significativos en el
caso de la administración de la justicia: permite impartir una justicia rápida,
expedita, particularizada y sobre todo gratuita.
Así también, con los órganos
jurisdiccionales han dado pauta a aplicar este tipo de informática, dando lugar
a la Informática Judicial la cual es la aplicación de la informática en los
órganos jurisdiccionales, redundante; sin embargo, puede llevar una formulación
agendaria de los jueces y magistrados hasta la redacción automática de textos
jurídicos a manera de sentencias; otro punto es la aceptación, registro e
indicación de competencia y seguimiento de los expedientes; conocer las
diversas fases de cómo se encuentra un proceso o juicio, así como el lugar de
donde se encuentra el expediente.
En despacho de abogados se
le conoce como Ofimática Jurídica, la cual es la automatización de oficinas o
despachos jurídicos, consisten en el uso de sistemas automatizados, abarcando
las diversas labores en el ejercicio del Derecho (control de asuntos, honorarios,
redacción, verificación de escritos) además de las funciones documentarías de
orden legislativo, jurisprudencial, doctrinario y bibliográfico, entre otras
actividades. Lo más importante es que dicha modernización permite a los
abogados dedicarse a las actividades jurídicas de contenido creativo, crítico e
interpretativo tan olvidadas y afines a su profesión.
En las notarías, se da en la
funcionalidad que va más allá del simple tratamiento de textos y ofrece un menú
completo de las principales actividades, con una organización, control y
seguimiento asombrosos.
Así pues la Informática
jurídica de control y gestión: Se refiere a las labores administrativas,
implican el desempeño del profesional del Derecho. Se divide, a su vez, en tres
materias:
a) INFORMÁTICA REGISTRAL.-
Se ocupa de los distintos tipos de registros jurídicos, especialmente
notariales, aplicándoles los principios informáticos.
b) INFORMÁTICA OPERACIONAL.-
Orientada a optimizar el desempeño de los grupos de trabajo relacionados con el
Derecho, como juzgados o bufetes.
c) INFORMÁTICA DIRECCIONAL.-
Referida a la estructuración de pautas que faciliten la redacción de sentencias
con elementos repetitivos.
3.3 INFORMATICA JURIDICA
DECISIONAL
En la práctica del Derecho,
la búsqueda del conocimiento jurídico está orientada a resolver cuestiones con
consecuencias en la vida política. La Informática Jurídica ha comenzado a
ocuparse también del campo de la decisión que es, sin lugar a dudas el que mas
dificultad presenta, no es necesario que el sistema tome la decisión,
simplemente puede ayudar a la decisión que se puede dar en varios planos y
niveles.
La cantidad de variables que
se requieren para tomar la más mínima decisión hace pensar sobre el carácter
limitado que tiene la “decisión automática”.
3.3.1 ANTECEDENTES DE LA
INFORMATICA JURIDICA DECISIONAL.- En al área de la Informática, la rama que se
ocupa de estos temas recibe el polémico nombre de inteligencia artificial,
manifestada a través de los no menos discutidos sistemas expertos (sistema
informático que sirve de instrumento para resolver problemas mediante el uso de
razonamientos implementados en la computadora), como aquellas herramientas que
a partir de ciertas informaciones provistas por un asesor, permiten resolver
problemas de un dominio específico, mediante la simulación de los razonamientos
que los expertos del sistema harían utilizando los conocimientos adquiridos.
Ahora bien, en la actividad
de los juristas, la búsqueda del conocimiento jurídico ha comenzado a ocuparse
de igual manera del campo de la desición que sin lugar a dudas es la que mas
dificultad presenta. Esto no quiere decir que el sistema tome la decisión, sino
que de alguna manera no ayuda en diversos planos y niveles a solucionar un
conflicto en este caso de carácter jurídico.
Aun así, la cantidad de
variables que nos puede llevar a tomar una decisión, nos enseña a grandes
rasgos la limitación de la ayuda automatizada, recordemos el silencio
informático.
Atendiendo a la teoría de la
decisión, las ventajas que reportaría en el campo del Derecho en caso de una
adecuada aplicación serían la estructuración del conocimiento y la existencia
de una teoría en general. En el área informática, la rama que se ocupa de estos
temas recibe el polémico nombre de inteligencia artificial, manifestada por los
menos discutidos sistemas expertos, como aquellas herramientas que provistas
por un asesor, permiten resolver conflictos de carácter específico, mediante la
simulación de razonamientos que los expertos del sistema harían utilizando los
conocimientos adquiridos.
3.3.2 CARACTERÍSTICAS DE LA
INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIÓNAL.- Un sistema experto de esta investidura se
esquematiza de la siguiente forma:
a) Una base de conocimientos
en forma de banco de datos bien estructurado de tal forma que permite un
cálculo lógico en él.
b) Un sistema cognoscitivo,
o bien, mecanismo de inferencia que contiene la mayor parte de los esquemas de
razonamientos válidos en ese dominio.
c) Una interfase que
comunica la usuario con la máquina.
Sin embargo, hoy día aun se
presentan muchos problemas respecto al lenguaje jurídico para presentar
enunciados de carácter legal.
Así pues, desde la
adaptación del lenguaje natural LEGOL hasta las formas más complejas de la
lógica de predicados como permite el lenguaje de programación PROLOG.
3.3.3 USO DE LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL Y SISTEMAS EXPERTOS.- Es de mencionarse que lo más importante de los
sistemas expertos es hacer funcionar el mecanismo de inferencia que esta en las
reglas de razonamiento que posteriormente deben ser incorporadas en forma de
condicionales como “Si…entonces”, las cuales constituyen la verdadera
revolución informática. Así también, dicho sistema debe supuestamente aprender
como cualidad necesaria y rara.
Para el sistema experto es
imprescindible que los problemas y los dominios en que se sitúan queden
definidos, que los conocimientos sean claros y que las reglas de derivación
sean pocas y precisas.
En la actualidad son
verdaderamente pocos los sistemas expertos de índole jurídica en funciones, por
citar algunos mencionamos:
- TAXMAN II.- El cual
contiene la más sofisticada representación del conocimiento, y se ocupa de un
sector especial como lo son los títulos accionarios en el derecho fiscal
norteamericano.
- RAND CORPORATION.- Esta
fundado sobre reglas hipotéticas y probablemente sea el más completo desde el
punto de vista del mecanismo de inferencia.
- HAFNER LEGAL RESEARCH
SYSTEM.- Encargado del derecho cambiario y con una compleja red semántica.
- El PROYECTO DE LEGOL DE
STAMPER.- Que trata de acercarse lo más posible a un lenguaje natural.
3.4 INFORMÁTICA JURÍDICA
METADOCUMENTARIA.
Un tipo de aplicación de la
Informática Jurídica muy especial lo constituye el tema en cita, dado que
trasciende más allá de la esencia de los fines documentarios propiamente
dichos. Sus ámbitos lo podemos observar de las vertientes a citar:
3.4.1 INFORMÁTICA JURÍDICA
METADOCUMENTARIA EN AYUDA PARA LA EDUCACIÓN.- Si se considera el avance
tecnológico de la Sociedad Informatizada, se debe estar preparado para ello, no
para sufrir sino para prepararnos. Tal evolución informática no debe ser ajena
para quienes se preparan ni para quienes son ya abogados.
El vertiginoso
desenvolvimiento de las técnicas informáticas ha determinado la necesidad de
implantar en la universidades nuevas asignaturas, especializaciones e incluso
carreras, esto no es muy notorio en escuelas y facultades de Derecho. A ellas
se les impone el reto de enfrascar, desentrañar y difundir las múltiples
aplicaciones que tiene la informática en el ámbito del Derecho (informática
jurídica) a la vez de enfocar sistemáticamente la problemática jurídica
ocasionada por el impacto del fenómeno informático (Derecho de la Informática).
Sin embargo, el ámbito de la
interrelación informática-derecho no termina ahí, ya que la enseñanza del
derecho bien puede ser mejor efectuada a través de soportes informatizados los
cuales permiten el acopio de conocimientos, experiencias jurídicas, que
enriquecen la formación de estudiantes y facilitan la labor de docentes.
Con respecto a esta
enseñanza del derecho mediante la utilización de medios informáticos, se debe
mencionar que recién se esta en las primeras experiencias con matices
específicamente jurídicos de sistemas de aprendizaje en lo conocido como enseñanza
asistida por computadora. No obstante, es importante resaltar la enorme
importancia que revestirá en el futuro este tipo de desarrollo de orden
jurídico-educacional. De loa anterior, el jurista, el estudiante en leyes, debe
tomar en cuenta a esta materia no como una mera especialidad o una simple
materia, sino como una necesidad para sobrevivir al futuro.
3.4.2 INFORMÁTICA JURÍDICA
METADOCUMENTARIA EN AYUDA PARA LA INVESTIGACIÓN.- Esta tiende a descubrir a los
instrumentos matemáticos que puedan revestir utilidad para incrementar los
resultados de realizaciones actuales. Sin embargo, este tipo de investigación
no ha fructiferado de manera adecuada por lo que se presenta esfuerzos aislados
y aun no hay mucha difusión.
En este tipo de Informática
se utiliza a las enormes capacidades de la máquina para poner a prueba las
hipótesis y teorías jurídicas, o dicho de otro modo: repensar el derecho.
En las realizaciones de tipo
practico se tiene el replantear todos los pasos procesales, descomponiéndoles
en orden para la máquina, permitiendo recrear la racionalidad económica del
proyecto en general en cuanto a la aceptabilidad y funcionalidad de cada una de
las soluciones que con el tiempo se ha ido cristalizando en algún sector del
Derecho.
Por otra parte, en el ámbito
teórico, son creadas para experimentar una teoría o para verificar el
funcionamiento de lagunas hipótesis la posibilidad de repensar el Derecho se
vuelve obligatoria. En primer lugar para la selección del dato, separar lo
jurídico de lo no jurídico, exige una teoría depurada sobre lo primero que
permita ser utilizada al momento de reconocer los objetos del universo.
Una vez realizado lo
anterior se proponen al teórico toda una gama de problemas de carácter jurídico
en consideración al Derecho Vigente. Con ello, quedan de alguna forma abrogadas
o derogadas algunas cuestiones que vayan en contra de cualquier ordenamiento
jurídico.
Empero, existe una fase
interpretativa la cual constituye el límite mas claro, complejo y significativo
de la posibilidad de aplicación de una computadora en la teoría jurídica. ¿se
pueden imaginar a una computadora juzgándonos?
Ahora bien, una vez obtenida
una interpretación adecuada, la fase más fascinante para repensar
científicamente el Derecho consiste en la obtención de consecuencias a partir
del corpus determinado. Si la configuración del corpus constituye una
aplicación de notables teorías jurídicas, la obtención de consecuencias, aún de
corpus ya interpretados constituye una parte interesante en la aplicación de
teorías jurídicas.
Para culminar, toda la parte
del Derecho y la Teoría Jurídica susceptible de ser enunciada en un modo
riguroso y paso por paso, así como las relaciones existentes entre los
diferentes subsistemas de un sistema jurídico, son materia teóricamente de la
informática jurídica de investigación, y su salida privilegiada, la de la
enseñanza del Derecho por medios automatizados.
Para realizarlo se necesitan
medios y conocimientos informáticos siempre más sofisticados y claro una
formación e información jurídica muy sólidas.
3.4.3 INFORMÁTICA JURÍDICA
METADOCUMENTARIA EN AYUDA PARA LA PREVISIÓN.- La computadora facilita el
análisis de banco de datos multidimensionales que corresponden a una serie de
objetos o de individuos (análisis factorial). Previsión es dominio de los
métodos de análisis y datos jurídicos en países anglosajones.
En ese tenor, el Derecho es
una ciencia de observación que también reposa sobre el registro de
experiencias, por citar algunas las decisiones jurisdiccionales concernientes a
un punto de derecho complejo y el cual se reparte en varios grupos para así
darle soluciones jurídicas tomadas en cuenta por los jueces y magistrados con
base en una serie de factores.
Así las cosas, la previsión
de las decisiones judiciales es el dominio de lección de los métodos de
análisis de datos jurídicos, se citan por ejemplo los precedentes en Estados
Unidos de América. Lo cual en México es conocida como la jurisprudencia.
3.4.4 INFORMÁTICA JURÍDICA
METADOCUMENTARIA EN AYUDA PARA LA REDACCION.- En este punto no solo se trata de
actos repetitivos, sino de proveer un apoyo informático permanente al momento
de la concepción del texto.
Las diferentes proposiciones
del texto en vía de elaboración aparecen en la pantalla conforme a la búsqueda,
no en tanto de un texto seguido, que naturalmente pueda ser obtenido, sino a
una estructuración que corresponde a la lógica interna del texto. Por supuesto
este tipo de aplicación requiere de otro tipo de programas acordes y más
elaborados que los programas comunes.
En ese entendido, este
sistema funciona igualmente en la enseñanza jurídica por computadora conforme a
un sistema de interrogación en el cual el estudiante debe reconstruir un texto
jurídico aludiendo sucesivamente conjuntos de frases y atribuyendo cada ocasión
el valor de una condición o una consecuencia, así como un coeficiente de
importancia. Para que posteriormente sea restituida a través de la empiria, la
estructura material y formal de un texto de ley es mejor asimilarla.
En ese tenor, el Derecho es
una ciencia de observación que también reposa sobre el registro de
experiencias, por citar algunas las decisiones jurisdiccionales concernientes a
un punto de derecho complejo y el cual se reparte en varios grupos para así
darle soluciones jurídicas tomadas en cuenta por los jueces y magistrados con
base en una serie de factores.
Así las cosas, la previsión de las decisiones judiciales es el dominio de
lección de los métodos de análisis de datos jurídicos, se citan por ejemplo los
precedentes en Estados Unidos de América. Lo cual en México es conocida como la
jurisprudencia.
3.4.4 INFORMÁTICA JURÍDICA METADOCUMENTARIA EN AYUDA PARA LA REDACCION.- En
este punto no solo se trata de actos repetitivos, sino de proveer un apoyo
informático permanente al momento de la concepción del texto.
Las diferentes proposiciones del texto en vía de elaboración aparecen en la
pantalla conforme a la búsqueda, no en tanto de un texto seguido, que
naturalmente pueda ser obtenido, sino a una estructuración que corresponde a la
lógica interna del texto. Por supuesto este tipo de aplicación requiere de otro
tipo de programas acordes y más elaborados que los programas comunes.
D
En ese entendido, este sistema funciona igualmente en la enseñanza jurídica por
computadora conforme a un sistema de interrogación en el cual el estudiante
debe reconstruir un texto jurídico aludiendo sucesivamente conjuntos de frases
y atribuyendo cada ocasión el valor de una condición o una consecuencia, así
como un coeficiente de importancia. Para que posteriormente sea restituida a
través de la empiria, la estructura material y formal de un texto de ley es
mejor asimilarla.
UNIDAD
IV
UNIDAD 4 DERECHO INFORMATICO
4.1 INTRODUCCION
Es indudable que antes de hablar de una disciplina nueva como lo es el Derecho
Informático, se tengan que enunciar los elementos primordiales del Derecho en
general.
4.1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO INFORMÁTICO.- La exigencia de una reglamentación
imperativa o coercitiva de las relaciones humanas aparece en el momento en que
surgen los grupos, las familias, los clanes, entre otros. En ese contexto, el
derecho es un producto de la organización social, consustancial al hombre en
cuanto éste no puede prescindir su relación con los demás cuando ha alcanzado
cierto grado de civilización.
Así, la máxima “Ubi societas, Ibi Ius”, significa que la sociedad es la
condición necesaria y suficiente para la manifestación del fenómeno jurídico;
alude a su vez a la necesidad de la existencia del Derecho para que sea posible
la convivencia humana. Es decir, el Derecho sigue a la Sociedad y esta a su vez
sigue al Derecho.
Ahora, como la sociedad esta en constante evolución, es decir, no es estática,
es por ello, que surgen fenómenos sociales, que a la postre deben de cubrirse
con una norma jurídica, la informática no es la excepción, es por ello, que
cuando surja alguna nueva disciplina, alguna nueva conducta, ahí estará
presente el Derecho para regularla, y los juristas como ustedes para aplicarla.
Así las cosas, el Derecho Informático, como tal y como disciplina en constante
desarrollo, tiene sus antecedentes aproximadamente a partir del año de 1949 con
la Obra de Norbert Wiener, en donde en su citada obra, caso concreto en el
capítulo IV, nos refiere a la relación de la cibernética con el Derecho. De
ello, deriva que dicha interrelación se dá en base de las comunicaciones, a lo
que habría que mencionar que si bien estos postulados tienen ya más de cuarenta
años, actualmente han adquirido matices que ni el mismo Wiener hubiese
imaginado.
De esta manera esta ciencia, de entrelazamiento interdisciplinario sugería una
conjunción aparentemente imposible de entre los mundos del ser y del deber ser.
Por otro lado, casi en ese mismo año en Estados Unidos el Juez Lee Loevinger
publica el artículo de 38 hojas en la Revista Minnessota Law Review, en donde
menciona que “el próximo paso adelante en el largo camino del progreso del
hombre, debe ser de la transición de la Teoría General del Derecho hacía la
Jurimetría, que es la investigación científica acerca de los problemas
jurídicos…”
4.1.2 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INFORMÁTICO.- El Derecho Informático basa su
acción en los siguientes fundamentos y principios:
A. Cronología de acción: Actúa antes de ocurrir el Derecho vigente.
B. Campo de investigación y su herramienta principal: Es el estudio de Derecho
Comparado.
C. Fuentes de información: Actualmente encuentra sus fuentes en las distintas
instituciones y centros de investigación, en cuanto al nivel mundial se dedican
a investigar, tratar la interrelación entre Derecho e Informática, otras de sus
fuentes de información son las revistas especializadas o los documentos con
memorias de los congresos en materia de Derecho Informático.
D. Medio de conseguir información: A través de medios Bibliográficos,
Informáticos, las consultas con el uso de Internet han sido uno de sus principales
medios de conseguir información, pone al alcance del investigador en materia de
Derecho Informático artículos y publicaciones ha nivel internacional; realmente
busca el Derecho Informático el diseño y justificación de estructuras nuevas o
corregir las existentes sobre los principios particulares de la constitución
del país a tratar.
Sus metas se encausarán, además de hacer se expresen en un dinamismo jurídico
posible, también provocar fiabilidad en la estructura a proponer o se corrija.
Sus fines serán siempre de orden público y de interés social. Sus realizaciones
deberán probar efectividad encaminada hacia lo siguiente:
a) Respetar y hacer respetar al ser humano como sujeto de Derecho.
b) Respetar y hacer respetar, también, a las personas morales de las empresas,
como otro sujeto de Derecho.
c) Promover la demanda de bienes y servicios informáticos.
d) Apoyar y propulsar, con las estructuras jurídicas las cuales sugiera, a la
industria nacional de bienes o servicios informáticos.
e) Procurar primordialmente el allanar la interacción con otros países en el
comercio de los bienes o servicios informáticos.
f) Tender, por medio de las estructuras la cual proponga, evitar el desempleo y
también a promover la capacitación constante de los elementos activos en la
comunidad informática.
g) Buscar estructuras legales, estás eviten el uso negativo de la informática.
h) Incidir, con la herramienta jurídica posible, para definir estructuras a fin
de evitar la dependencia informática del exterior.
i) Evitar transgresiones a la Constitución del país al modelar las estructuras
que proponga.
j) Sostener el principio de Juridicidad (Este elemento encierra la norma
jurídica de ser respetado en Derecho).
Lo anotado con anterioridad comprende los fundamentos y principios en los
cuales basa su acción el Derecho Informático, como un mecanismo de servicio y
apoyo en la toma de decisiones, para determinar el rumbo de su política,
apoyándose en la factibilidad legal:
- Sentar las bases para crear estructuras nuevas o corregidas que sean sanas en
la práctica informática.
- Hacer posible proyecciones sensatas, basadas en consenso internacional y
nacional.
- Apoyar legal y certeramente a las actividades programadas dentro de las
estructuras propuestas.
4.1.3 CONCEPTO DE DERECHO INFORMÁTICO.- El jurista Julio Téllez Valdez,
respecto al concepto de Derecho Informático señala: “Es una rama de las
Ciencias Jurídicas que contemplan a la Informática como Instrumento
(Informática Jurídica) y como objeto de estudio (Derecho de la Informática).”
En función de lo anterior, es notorio en la clasificación del maestro Téllez
Valdez, el Derecho Informático obedecerá a dos vertientes fundamentales: la
Informática Jurídica y el Derecho de la Informática.
Derecho Informático
Instrumento = Informática Jurídica Objeto = Derecho de la informática
4.2 POLITICA INFORMÁTICA
En este rubro, al parafrasear al doctrinario Julio Téllez Valdés, respecto a
“Un desarrollo informático adecuado”, hace hincapié en llevar a cabo, una
planificación a través de normas las cuales a su vez conformen una política (en
este caso Informática) diferente a una legislación en cuanto, esta última se
refiere a aspectos más específicos, dentro de esta Política Informática.
4.2.1 CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA.- se contempla como
principales puntos los siguientes:
- El desarrollo adecuado de la industria de construcción de equipos de cómputo,
de programación
- La planeación, difusión, aplicación del fenómeno Informático.
- La contratación gubernamental de bienes, servicios Informáticos
- Formulación de normas en materia Informática
- Control de importaciones como exportaciones sobre equipos, accesorios,
programas de computadoras, entre otras.
Así mismo, al considerar, esto no es suficiente para mantener a la Informática
en los términos de crecimiento idóneo.
4.2.2 CATEGORIAS DE LA POLÍTICAS LEGALES EN MATERIA INFORMÁTICA.- En nuestro
país las actividades en materia informática están normadas por diversas leyes,
algunas de carácter federal y otras por carácter estatal; sin embargo debemos
considerar todas en su conjunto para no caer en alguna infracción a la ley que
se traduzca en la comisión de algún delito que imponga alguna multa o inclusive
penas que conduzcan a prisión.
Algunas leyes que podemos observar son las siguientes:
Federales
1. Código Penal Federal de México
2. Ley de la Propiedad Industrial
3. Ley Federal del Derecho de Autor
4. Código de Comercio
Estatales
1. Código Penal de Colima
2. Código Penal de Sinaloa
4.3 LEGISLACIÓN INFORMÁTICA.
El autor Téllez Valdés, señala respecto al tema abordado, a diferencia de la
política informática se tiene a ésta, como un conjunto de reglas jurídicas de
carácter preventivo y correctivo derivadas del uso (fundamentalmente
inadecuado) de la informática, es decir, se trata de una reglamentación de
puntos específicos, pero esta circunstancia necesariamente implica las
siguientes consideraciones, a saber:
a) Se recurriría a un cuestionamiento de las reglas existentes para determinar
si es posible su aplicación análoga frente al problema o seria necesaria una
ampliación en cuanto a su ámbito de cobertura.
b) Esperar la evolución de la Jurisprudencia dada la creciente presentación de
casos ante los órganos jurisdiccionales en los que se fijen pautas resolutorias
o, al menos, conciliatorias.
c) Crear un cuerpo de nuevas reglas integrándolas a ordenamientos ya
existentes, o en su caso dando lugar a una nueva ley de carácter específico, y
considera que esta última es la mejor opción.”
4.3.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA.- Sin duda, esto debe ser
bajo las consideraciones respecto al caso, dicha reglamentación deberá
contemplar las siguientes problemáticas debidamente identificadas:
1) Reglamentación de los bienes informacionales.- La información como producto
informático requiere de un tratamiento jurídico en función de su innegable
carácter económico.
2) Protección de datos personales.- Es el atentado a los derechos fundamentales
de las personas provocando por el manejo inapropiado de informaciones
nominativas.
3) Flujo de datos transfronterizos.- Con el favorecimiento o restricción en la
circulación de datos a través de las fronteras nacionales.
4) Protección de los programas.- Como resolución de los problemas provocados
por la llamada piratería o pillaje de programas de cómputo.
5) Delitos Informáticos.- Como la comisión de verdaderos ilícitos en los que
tengan a las computadoras como instrumento o fin.
6) Contratos Informáticos.- En función de esta categoría contractual sui
generis con evidentes repercusiones fundamentalmente económicas.
7) Ergonomía Informática.- Como aquellos problemas laborales suscitados por la
informatización de actividades.
8) Valor probatorio de los soportes modernos de información.- Provocado por la
dificultad de la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de
estos soportes entre los órganos jurisdiccionales.
4.3.2 LEGISLACION INFORMÁTICA EN MÉXICO. Se encuentran algunos delitos
informáticos dentro del Código Penal Federal, el Código Penal para el DF, la
Ley Federal del Derecho de Autor, el Código Penal del Estado de Sinaloa, la
Iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales, así como la Ley de
Protección de Datos Personales del Estado de Colima.
La Propiedad Intelectual está regulada por la Ley Federal del Derecho de Autor
y la Ley de la Propiedad Industrial. Así también para el contenido de Internet
y las bases de datos se regulan por medio de la Iniciativa Federal de Protección
de Datos Personales y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de
Colima. Sin olvidar también la parte comercial por medio de redes como
Internet, existen leyes que protegen los contratos electrónicos y la firma
electrónica que se hablará más a detalle en el capitulo siguiente, dichas leyes
son el Código de Comercio, Código Civil Federal y la Ley del Mercado de
Valores.
4.4 DERECHO E INTERNET
En este rubro analizaremos al derecho, así como al Internet entre su relación
existente.
4.4.1 PROBLEMÁTICA ENTRE DERECHO E INTERNET
En nuestro país, no existen reglas especiales en ordenamiento jurídico alguno
para determinar la jurisdicción y competencia de tribunales para controversias
suscitadas por motivo del uso del Internet; sin embargo, el marco jurídico
aplicable sobre jurisdicción en materia judicial y administrativa se encuentra
previsto en tres leyes a nivel federal: Código Civil Federal (artículos del 29
al 34), Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos. 144 a 155) y Ley
Federal sobre Protección al Consumidor (artículos 1º, 4, 20 y 21), así como la
jurisprudencia y tesis constitucionales vigentes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Cabe señalar que a la fecha no se ha presentado todavía algún caso en los
tribunales mexicanos que dirima una controversia sobre jurisdicción y ley
aplicable en el ciberespacio, ni tampoco derivado de alguna contratación u acto
jurídico celebrado a través de Internet entre algún residente mexicano con
cierta empresa o individuo domiciliado en este u otro país.
Cuando en el futuro se presenten controversias por motivo de actividades o
contrataciones realizadas en Internet, en las que se encuentren involucrados
ciudadanos o empresas de origen mexicano, los tribunales mexicanos deberán
tomar en cuenta en sus resoluciones las obligaciones contraídas a nivel
internacional como son la Convención de la Haya, en materia de jurisdicción y
derecho aplicable, ya que forman la ley suprema de la nación y las resoluciones
de los casos analizados en este artículo, que han asentado precedentes
importantes en el área de regulación de la jurisdicción en Internet a nivel
internacional.
4.4.2 ALGUNOS TOPICOS DEL DERECHO E INTERNET EN MEXICO.
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo 6)
· Ley de Información Estadística y Geográfica
· Código Penal Federal
· Código Federal de Procedimientos Civiles
· Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
· Código Civil Federal
· Ley Federal del Derecho de Autor
· Ley de la Propiedad Industrial
· Código Fiscal de la Federación
· Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
· Ley Del Mercado De Valores
· Ley Federal de Protección al Consumidor
· Ley del Servicio de Administración Tributaria
UNIDAD
V
UNIDAD 5 INTERACCION ENTRE
INFORMATICA Y DERECHO
5.1 INFORMATICA Y DERECHOS HUMANOS
En este apartado analizaremos parte de los derechos fundamentales y su
incumbencia con la Sociedad de la información en México, la protección jurídica
de los datos personales, la relación de la informática con el trabajo, y con
los derechos patrimoniales.
5.1.1 LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN EN CUESTION DE
INFORMÁTICA.- Es pertinente aclarar, hoy día se busca regular este aspecto, y
tratar de regular como derecho fundamental el acceso a la información, para
mayores dudas es menester, ir a la pagina de los apuntes de jurismática, donde
encontraran el video respectivo, ahora bien, en México se ha tratado de regular
de manera indirecta este aspecto a través del artículo 16 constitucional el
cual a la letra dice: “ Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. En
lo cual, nos dice, que ninguna persona puede ser transgredida en sus derechos,
sin causa justa, y mucho menos que no tenga un ápice de legal, pero ello no es
suficiente, por lo cual en fecha 20 de julio de 2007, ha sido reformado el
artículo 6 Constitucional, primer párrafo que: “La manifestación de las ideas
no sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso
de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el
Estado”. En su párrafo segundo, nos comenta que: “La información que se refiere
a la vida privada y los datos personales será protestada en los términos y con
las excepciones que fijen las leyes”. En donde, por primera vez a nivel nacional
se regule respecto a la protección de datos, es un halago, sin embargo, hoy día
aun es insuficiente por los fenómenos sociales que se presentan, recuerden
SECOND LIFE.
Así también se ha tratado de regular como un Derecho de libertad de imprenta;
empero, el artículo 7 constitucional, nos refiere: “Es inviolable la libertad
de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o
impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el
respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá
secuestrarse la imprenta como un instrumento del delito”. Si bien es cierto,
este precepto nos comenta en cuanto a la impresión de escritos u cualesquier
forma de comunicación escrita que divulgue un hecho, me hago la interrogante
¿Acaso el Internet no será un medio de divulgación de datos de cualquier
índole?, por supuesto que si, por ello de manera indirecta se regula la
Sociedad de la Información.
En ese tenor, debemos decir, que nuestra Constitución General, nos ha señalado
las pautas sobre las cuales se deba regir esta Sociedad informativa
Automatizada.
5.1.2 LA PROTECCION JURIDICA DE LOS DATOS PERSONALES.- Ahora bien, por lo que
respecta a los derechos de las personas, podemos tener una doble visión de las
cosas: podemos apreciar la protección de los derechos de la persona humana,
como la libertad, y también lo podemos apreciar como un límite a esta libertad.
Es decir como un derecho subjetivo y al mismo tiempo como una obligación de
hacer o de no hacer.
Si lo que nos interesa es la libertad de las personas humanas, podemos
encontrar una primera regulación a nivel constitucional en el citado Artículo 7
donde a grandes rasgos, nos dice que es inviolable la libertad de escribir y
publicar escritos sobre cualquier materia, que ninguna autoridad puede
establecer previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresoras, ni
coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la
vida privada, a la moral y a la paz pública
Mención aparte merece el artículo 9, referente a la libertad de expresión y la
libertad de manifestación de las ideas.
Si lo cual nos interesa es asegurar el respeto de los derechos de la personalidad,
cuando ciertas informaciones que le conciernen sean transmitidas por la red a
nivel nacional, entonces es menester observar los derechos de la personalidad,
normados por el Código Civil Federal en vigor y por el Código Penal Federal
vigente, así también en algunos artículos de la Ley Federal del Derecho de
Autor en vigor.
A nivel internacional, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN), deja entrever una disposición sobre la protección de las personas, el
cual a la letra dice: “Artículo 2105. Divulgación de información: Ninguna
disposición en este Tratado se interpretará en el sentido de obligar a ninguna
de las Partes a proporcionar o dar acceso a información cuya divulgación
pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o fuera contraria a
sus leyes que protegen la privacía de las personas, los asuntos financieros y
las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras”
Así mismo esta inquietud se manifiesta en la Ley Federal del Derecho de Autor, la
cual en su artículo 109 nos dice: “El acceso a la información de carácter
privado relativo a las personas contenida en las bases de datos a que se
refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción,
divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá
la autorización previa de las personas de que se trate”
Es de mencionarse que a nivel internacional existe una directiva europea
relativa a la protección de las personas físicas con respecto a los datos de
carácter personal y su comercialización, directiva adoptada el 24 de octubre de
1995. El objetivo de la directiva es asegurar la protección de
la vida privada de las personas con respecto al tratamiento de datos de
carácter personal contenidos en diversos archivos, estén estos archivos
automatizados o no. Los Estados miembros de la Comunidad
Europea no pueden restringir o prohibir la libre circulación de datos, excepto
en el caso de que no exista una adecuada protección en el país importador de
estos datos.
Ahora bien, existe una importancia económica en todo esto, la cual se da, ya
por la capacidad de almacenamiento, tratamiento, transmisión y uso de la
información como elemento fundamental para la toma de decisiones en aspectos de
carácter pecuniario por parte de personas o instituciones tanto del sector
público como el privado, llegando a ser comparadas como elementos ya de energía
o bien como materias primas.
En ese tenor, la información vale mucho dinero, por ello la informática no es
un fenómeno exclusivamente tecnológico con implicaciones estrictamente
positivas. Las computadoras, al permitir un manejo rápido y eficiente de
grandes volúmenes de información, facilitan la concentración automática de
datos referidos a las personas, constituyéndose así un verdadero factor de
poder.
En ese tenor, como cuales son los diferentes Tipos de Archivos que se buscan
proteger, de manera rápida son los siguientes:
A) Archivos públicos.- Entendiéndose por estos a los que son manejados por el
Estado.
B) Archivos privados.- A los que manejan las Empresas y las personas físicas.
C) Archivos Manuales.- Los procesados en forma manual (sus acordeones)
D) Archivos Automáticos.- Procesados en forma automática (Como el corte y pega
clásico)
E) Archivos sobre personas físicas.- Referidas a ser residentes de un
determinado Estado o país, o personas morales.
Se menciona que no todos estos archivos, en legislación positiva están sujetos
a regulación alguna.
Ahora pasemos a los principales Derechos y Excepciones, las cuales son cuatro a
citar:
a) Derecho de Acceso.- El cual permite a los interesados conocer las
instituciones y el tipo de información que dispongan sobre su persona (quien,
como, cuando, para que).
b) Derecho de Rectificación.- Complementaria a la anterior, dicho derecho
permite solicitar al interesado una modificación en los términos de alteración
o ampliación o una supresión o una cancelación de aquellos datos que referidos
a su persona considere como inexactos o irrelevantes o que requieran de
actualización.
c) Derecho de uso conforme al fin.- En el cual el interesado pueda exigir que
su información nominativa sea destinada para los objetivos específicos por los
cuales se proveyó.
d) Derecho para la prohibición de interconexión de archivos.- Donde las
distintas bases de datos no pueda consultarse y/o vincularse indistintamente.
En relación a las excepciones a dichos derechos fundamentados en el equilibrio
del Estado y su poder coercitivo y los integrantes de la sociedad tenemos los
derivados con motivo de la seguridad del Estado, tanto en lo interno como en lo
externo, así como las relativa a intereses monetarios, persecución de delitos,
motivos de salud entre otros.
EL PROGRAMA SAFE HARBOR.- En español el “puerto seguro”, a mediados del año
2000 se llegó a aun acuerdo entre las administraciones de los E.U.A. y la Unión
Europea, según el cual las empresas estadounidenses que se unieran al programa
denominado safe harbor, en materia de protección de datos, no se verían
sancionadas por la administración por la administración de la U.E. dicho
acuerdo entro en vigor el 1 de noviembre del año en cita.
En este caso, si bien cada país puede tener su propia ley de protección de
datos, la Unión Europea tiene una directiva (De obligado cumplimiento) la 95/46
CE, que prohíbe la transferencia de datos personales a un tercer país que no
tengan un adecuado sistema de protección de la privacidad. Los E.U.A. por el
contrario, no tiene legislación amplia sobre la materia, por lo que se basan
principalmente en la autorregulación.
Para obtener la exención europea, las empresas estadounidenses, deben
suscribirse a programas como el TRUSTe, o el BBB online, y comprometerse a
seguir al menos, siete principios cuando utilicen y manejen datos personales de
ciudadanos europeos. Así, por ejemplo se prevén los derecho de información, de
rectificación o de ser eliminado de las bases de datos, ser informado sobre las
posibles cesiones de datos a terceros y el derecho a que existan sistemas
seguros de acceso a los datos.
Ahora, en México, estaremos incluidos en el convenio de la unión europea,
denominado Safe Harbor, queda la pregunta como tema de tesis, la inclusión del
México en éste programa, aun y cuando se tiene la LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en la cual en su Título Primero, capítulo
IV, publicada en fecha 11 de junio del año 2002, nos señala como Datos
personales en su artículo 3: “La información concerniente a una persona física
identificada o identificable”, cabe hacer mención que dicha definición es
semejante a la otorgada en España por la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de
diciembre, de la LOPD referida a la protección de datos de carácter personal.
Ahora bien este concepto solo comprende aquellos datos que se refieran a una
persona física que, como mínimo, sea identificable, por lo tanto si no pueden
ser vinculados a una persona identificable, quedan al margen del concepto. Los
datos personales cuando son tratados de modo que la información no puede
asociarse a una persona identificada o identificable se denominan datos desagregados
o disociados que quedan fuera del concepto de dato personal.
Así también la LFTAIP (MEXICO), nos dice que un Sistema de Datos es: “El
conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto
obligado” semejante de la definición de Fichero de la LOPD antes referida.
Entre algunos otros aspectos, que por su importancia deberán ser analizados de
manera minuciosa y detallada en trabajos o investigaciones.
Consecuentemente, abordaremos la LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR,
publicada el día 4 de febrero de 2004, que en su precepto 76 Bis, nos refiere
que: “En las transacciones efectuados a través de medios electrónicos, ópticos
o de cualquier tecnología”, en la cual atribuye derechos a los consumidores, y
en algunos imponen importantes obligaciones en relación con el tratamiento de
los datos personales de los clientes, pero se aclara que sus normas solo
abracan a las relaciones entre proveedores y consumidores, en la cual surge la
ANOMIA de que sus obligaciones no comprenden la información personal que los
proveedores recaben de los consumidores en el marco de otras actividades o
cuando no utilicen esos medios para contratar, lo que puede implicar la
imposición de costes adicionales a las empresas que utilicen esos medios. Así
pues, estas reformas se analizan del artículo 76 bis al 78 bis de dicha ley.
Ahora a grandes rasgos se aborda el CODIGO PENAL FEDERAL, que en sus artículos
173, 174 habla sobre la violación de la correspondencia no así la informática,
tema de investigación, en los preceptos 210 al 211 bis 7, habla de la
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática,
posteriormente refiere de los Delitos en Materia de Derechos de Autor en los
Artículo 424 bis y 426.
Para culminar, la protección de datos personales se encuentran contempladas
entre lagunas leyes en las siguientes:
a) Constitución en los artículos 6, 7, 14, 16.
b) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Ley Federal de Protección al Consumidor
d) Ley federal de Derecho de Autor
e) Norma Oficial Mexicana 151
f) Ley que regula las Sociedades de Información Crediticia
g) Ley de Salud Pública
h) Ley de Imprenta
i) Ley del INEGI
j) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entre otros.
5.1.3 RELACION DE LA INFORMATICA Y EL TRABAJO.- En la actualidad el entorno
laboral se ha vuelto cambiante y evoluciona de manera rápida y continua; con
los avances tecnológicos se han perdido fuentes de trabajo, pero también se han
creado muchas nuevas, todo en busca de una reducción de costos e incremento en
las utilidades de las empresas.
El teletrabajo es una nueva manera de trabajar a distancia o virtualmente, es
una modalidad relativamente nueva en el ámbito laboral, y una alternativa
viable que ofrece la interacción de las tecnologías de la información y
comunicación, con la perdida de referentes espacio-temporales.
Esta surge en la década de los sesentas con Norbert Wiener y su Teleworking, y
la finalidad principal era llevar el trabajo al trabajador, y no el trabajador
al trabajo. Sin embargo, tardo años en posicionarse en Estados Unidos y en
Europa.
En ese tenor, el teletrabajo es la actividad profesional desarrollada por
personas que no están presentes físicamente en la empresa en la cual trabajan.
Esto exige, además de un perfil profesional, un dominio de las nuevas
tecnologías de información y comunicación, por tanto es una forma de trabajo a
distancia mediante el uso de telecomunicaciones. Es una nueva forma de trabajo
que no requiere la presencia del empleado en el centro productivo, es decir, en
la oficina o planta de la empresa.
El teletrabajo no es una profesión, sino una forma de desarrollar una tarea.
Existen dos teletrabajadores: el de cuenta propia, emprendedora ó autónoma y el
empleado de una empresa.
Entonces, el teletrabajo es: “La forma flexible de trabajo que consiste en el
desempeño de la actividad profesional sin la presencia del trabajador en la
empresa”.
Ahora las clases de trabajador son:
a) Teletrabajador que traslada información
b) Teletrabajador que gestiona
c) Teletrabajador que produce
d) Teletrabajador con relaciones con clientes
Enseguida los requisitos que debe reunir un Teletrabajador son los siguientes:
· Ser independiente y responsable
· Disponer de una computadora y tener acceso a Internet
· Estar dispuesto a tomar un entrenamiento
· Comprometerse a hacer una nueva carrera profesional
· Tener deseos de progresar y y ocupar niveles superiores dentro de la
organización
Aunado a lo anterior existe un Acuerdo Europeo al respecto que nos señala que
los requisitos para un Teletrabajador a mencionar:
· Carácter voluntario.- El teletrabajo es voluntario para el trabajador y para
el empleador. El teletrabajo puede ser requerido como parte de una descripción
inicial del puesto de trabajo o también puede estar asociado a un acuerdo
voluntario.
· Protección de Datos.- El empleador es responsable de tomar las medidas
adecuadas, preferentemente en herramientas informáticas. El empleador informa
al Teletrabajador sobre la legislación y de las normas de la empresa
pertinentes a la protección de datos.
· Vida Privada.- El empleador debe respetar la privacidad del Teletrabajador.
· Salud y Seguridad.- El empleador es responsable de la protección de la salud
y seguridad de los profesionales y de informar sobre la política de la empresa
y las normas vigentes en estos temas. El trabajador es responsable de
cumplirlas.
· Formación.- El Teletrabajador tiene iguales derechos de capacitación que el
resto de los trabajadores.
· Equipamiento.- Por regla general, el empleador es responsable de la
provisión, instalación y mantenimiento, a menos que el trabajador utilice su
mismo equipo.
· Organización del trabajo.- La organización del trabajo es responsabilidad del
empleado.
Aun existen otros puntos a considerar, pero se consideran oportunos los
mencionados como cultura general.
Así mismo el teletrabajo tiene ventajas tanto para el empleado, la empresa y en
lo social.
Respecto al empleado se consideran ventajas las siguientes:
Mayor disponibilidad y aprovechamiento del tiempo
No tiene necesidad de traslados, que significa gastos de dinero y de tiempo
Menor gasto en vestimenta
Aumenta su eficiencia por que ejecuta tareas según un objetivo
Permite trabajar a embarazadas y madres con bebes que no puedan salir de casa
Permite trabajar a los discapacitados que no puedan salir de casa
Otorga gran flexibilidad de horario
Reduce el stress
Permite trabajar para empresas del exterior o de otras localidades sin
desplazarse
Las ventajas para la empresa entre algunas son:
Reducción de costos de infraestructura, viáticos, alquiler, electricidad, entre
otros
Aumento de la productividad
Reducción del ausentismo
Inexistencia de conflictos de convivencia entre el personal
Posibilidad de ampliar horarios de trabajo
Mejores plazos de entrega de trabajo
Las ventajas en el ámbito social pueden ser:
Menor contaminación ambiental por reducción de los desplazamientos
Menor congestión de tránsito
Desarrollo para zonas alejadas o rurales
Descongestión de las grandes áreas urbanas (A donde los trabajadores ser mudan
para estar cerca de la empresa)
Ahora bien, no siempre la tecnología nos puede brindar bondades, es entonces
cuando surgen las desventajas de la misma, entre algunas mencionaremos la que a
continuación se citan.
Desventajas para el trabajador:
Aislamiento
Falta de diferenciación entre el ámbito del hogar y el profesional
Perdida de algunas garantías laborales
Desventajas para la empresa:
Disminuye el control sobre el operario
Las tareas deberán coordinarse mejor
Mayor necesidad de motivar al empleado
Posible competencia desleal del empleado
Posible uso de los medios de la empresa para uso del operario
Así mismo existen las modalidades del teletrabajo, las cuales se conocen como:
teletrabajo en casa
a) Teletrabajador empleado: El hogar como lugar de trabajo estipulado en un
contrato con el empleador
b) Autoempleado o freelance: Ofrece sus servicios él mismo desde su propia casa
c) Teletrabajadores empresarios: Aquellos que inician una aventura empresarial
desde su propia casa.
Teletrabajo en oficinas remotas
a) Centros de Recursos Compartidos: Es un centro que aglutina en un solo
edificio una serie de prácticas relacionadas con el teletrabajo y organiza los
recursos humanos de la empresa para tener mayor efectividad y flexibilidad. Poseen
gran equipamiento de tecnología de la información y telecomunicaciones.
b) Telecentros u oficinas satelitales: Son lugares que aunque distantes entre
si, trabajan conjuntamente en un entorno dirigido. De este modo, una empresa
puede tener sus oficinas o sus departamentos en diferentes lugares pero
trabajando conjuntamente.
c) Telecottages: Un tipo especial de telecentro, pero con la característica que
se ubica en zonas rurales. Su origen (escandinavo) fue el de acercar las nuevas
tecnologías y conocimientos a los habitantes de áreas de difícil acceso a una
serie de oportunidades y conocimientos.
Televillage
a) Es un concepto que supone el combinar un estilo de vida en el campo con el
acceso a las grandes redes de información. En este caso serían pequeños pueblos
conectados en su totalidad a este tipo de redes. Como el caso de un pueblo en
Virginia en Estados Unidos, llamado Blacksburg.
Teletrabajo Móvil
a) Se consideran a aquellos trabajadores que desarrollan la mayor parte de su
actividad en diferentes lugares (nómadas). De hecho necesitan de equipos
fáciles de usar y transportar.
Situación en la actualidad respecto al teletrabajo en México.- Actualmente en
México no existe una regulación específica en este sector, por lo que dado el
crecimiento de este fenómeno, así como la dimensión internacional, es por lo
cual resulta imprescindible una regulación o un marco legal mínimo donde se
contemple el CYBERWORKER, desde todos los puntos de vista posibles para otorgar
derechos e imponer obligaciones de los trabajadores y de las empresas.
Así pués, cabe la posibilidad que este tipo de trabajo sea contemplada en
nuestra Ley Federal de Trabajo, adicionando algunos artículos en el Titulo
Sexto denominado Trabajos especiales, en su capítulo XII, artículos 311 al 330,
en el cual se contemple como trabajo a domicilio de los teletrabajadores, con
todas y cada una de sus garantías y consecuentemente sus derechos de afiliación
a algún sindicato, libertad de ingreso al empleador al domicilio del
trabajador, condiciones del lugar del trabajo, cargo de los gastos que generen,
propiedad de las tecnologías, así como otros aspectos a mencionar vacaciones,
entre otros.
En ese tenor, se debe crear una asociación mexicana que vigile los aspectos del
teletrabajo, y en cierta medida esto no es nuevo por que países como Canadá,
Argentina, España, Alemania, Australia, entre otros, de ello depende el
desarrollo tecnológico de México.
5.2 INFORMATICA Y DERECHOS PATRIMONIALES
Como se ha hecho mención con anterioridad, la comercialización de las
computadoras se inició propiamente en la década de los 60,s. En ese entonces el
70% del capital empleado en las computadoras era destinado a lo cual conformaba
el hardware, en tanto que el 30% restante era para el software.
Ya con el paso de los años, la producción requiere de menos inversiones; sin
embargo, la creación de programas se torna más compleja, dando como resultado
que sea más costosa en virtud de que son precisamente los programas de computo
los cuales soportan el buen funcionamiento y carácter efectivo de una
computadora.
Así mismo, es menester decir, el problema de la protección de los programas no
es estrictamente jurídico, sino que denota la presencia de dos elementos
fundamentales como lo son el técnico y el económico.
Ahora, desde le punto de vista técnico, los programas se pueden considerar como
un conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte lógico de las
máquinas y que permiten la consecución del proceso del tratamiento de la
información.
De este aspecto surgen dos variantes: los programas fuentes, que son los
sistemas operativos, y se encuentran ligados al funcionamiento de la máquina,
guardando una estrecha relación con las memorias centrales y auxiliares de las
computadoras, a traves de sus dispositivos como lo son los compiladores,
traductores, entre otros; en segundo término tenemos los programas objeto, que
se refiere a los cuales satisfacen una necesidad variada de los usuarios, y que
permiten el tratamiento de datos definidos concretamente, siendo disociables de
la máquina.
En ese tenor, los programas de compuot como una de las manifestaciones máximas
del producto-información han provocado un apuntalamiento de la industria de la
programación, lo cual ha traído consigo los problemas en torno al software respecto
a alcanzar niveles económicos, para lo cual atrae una consecuencia, la
jurídica.
5.2.1 DERECHOS PATRIMONIALES
En este rubro, los titulares de los derechos de autor a la luz de esta
normatividad federal mexicana tendrán la facultad de disponer de su obra a
título gratuito u oneroso bajo las condiciones licitas que a su libre criterio
les dicte. A su vez, el titular de derechos de autor aprovechara, con fines de
lucro o sin el, por medio ya de la imprenta, grabado, copias, molde o
fotograma, fotografía, cintas magnéticas, videograma, o cualquier otro medio de
reproducción conocido o por conocer.
Tal y como lo estipulan las legislaciones siguientes:
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
TITULO SEGUNDO
Del Derecho de Autor
CAPITULO I
Reglas generales
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen
respecto de las obras de las siguientes ramas:
XI. Programas de cómputo;
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de
datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su
contenido o materias, constituyan una creación intelectual…
TITULO QUINTO
De los Derechos Conexos
CAPITULO IV
De los Programas de Computación y las Bases de Datos
Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en
cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con
una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que
una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos
que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas
operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o
de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por
objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un
programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o
varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones
del empleador, corresponden a éste. Como excepción a lo previsto por el
artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de
programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el
titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una
base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos,
el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este
precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no
constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Artículo 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar
el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los
derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia
legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La
copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para
utilizar el programa de computación.
Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación
comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte,
por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de
un programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo,
incluido el alquiler, y
IV. La descompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa
de computación y el desensamblaje.
Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de
máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su
contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como
compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí
mismos.
Artículo 108.- Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo,
protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso
de 5 años.
Artículo 109.- El acceso a información de carácter privado relativa a las
personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior,
así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y
transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las
personas de que se trate. Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones
de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de
acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos
por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada
conforme a los procedimientos respectivos.
Artículo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos
tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura
de dicha base, de autorizar o prohibir:
I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio
y de cualquier forma;
II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
III. La distribución del original o copias de la base de datos;
IV. La comunicación al público, y
V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de
las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.
Artículo 111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan
elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por
esta Ley en los elementos primigenios que contengan.
Artículo 112.- Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y
utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la
protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través
del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los
programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por
medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán
protegidas por esta Ley.
Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable,
ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo
conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo
caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes
conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un
dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos
de protección de un programa de computación;
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el día 27 de junio de 1991)
Art. 19.- No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:
IV.- Los programas de computación;
5.2.1.1 INMATERIALES.- Cuales son estos elementos inmateriales, pues bien,
entre algunos otros podemos encontrar al software, las páginas web, los nombres
de dominio, la firma electrónica, los domicilios virtuales, agentes
automatizados, entre otros son bienes inmateriales o intangibles. Al igual que
los demás bienes a los que se les denomina inmaterial, son la expresión de una
idea, fruto de la mente humana, que se plasma en objetos corpóreos, pero con
ciertas peculiaridades que es necesario resaltar. El derecho sobre los bienes
inmateriales se adquiere de forma distinta que la propiedad de cosas
materiales.
La típica forma de adquisición del bien inmaterial es la creación de su
titular. Entre las principales características de los bienes inmateriales están
el requerir ser colocados previamente en un soporte material para ser
utilizados, de manera repetitiva y además susceptible de uso simultáneo.
Así pues, en el comercio electrónico se utilizan en forma creciente sistemas
informáticos automatizados, denominados a veces “agentes electrónicos” que por
definición son capaces, en el marco de los parámetros de su programación, de
iniciar, responder o interactuar con otras partes o sus agentes electrónicos
una vez que ha sido activado por una parte o sus agentes electrónicos, sin que
esa parte tenga que prestar más atención.
Tal vez, sea útil que se aclare que las acciones de sistemas automatizados
programados y utilizados por personas obligarán al usuario del sistema, con
independencia si se ha producido un examen humano de una transacción concreta.
Al plantear una relación unitaria, sistémica e integral debe existir un
tratamiento doctrinario coherente que evite las contradicciones y que mejore su
regulación evitando se apliquen esquemas estáticos creados para otros supuestos
o bienes que existieron con anterioridad a las tecnologías de información.
En ese entendido el autor español Emilio Suñé Llinás nos refiere: “Con el
software (y otros bienes intangibles informáticos) se ha partido de una categoría
jurídica a priori, en este caso la propiedad intelectual o Derecho de Autor,
pero a veces debieran primar los aspectos de Propiedad Industrial, y
básicamente del Derecho de Patentes, otras, incluso, las cuestiones relevantes
están vinculadas la Derecho de la Competencia, entre otros.
Para lo anterior, es necesario plantearse doctrinariamente la necesidad de
establecer una categoría jurídica de los bienes intangibles informáticos, que
trate a estos bienes desde la totalidad de su perspectiva real.
5.2.1.2 INFORMATICA
En este aspecto diremos que la información jurídica en la etapa correspondiente
a la sociedad informatizada puede ser almacenada en banco de datos
interconectados a través de redes de transmisión en terminales a disposición de
los juristas.
Los sistemas informáticos son los que tratan la información mediante soportes
automatizados, así las cosas, permiten que los juristas puedan dialogar en
directo y en tiempo real con el ordenador, planteándoles demandas de
información y documentación jurídica y por consecuencia recibiendo respuestas.
5.2.1.3 TELEMATICA.- Al abordar este apartado, diremos que la telemática es una
técnica de comunicación para el intercambio de información y documentación
entre equipos informáticos.
Ahora, los sistemas de teledocumentación constituyen redes de comunicación que
facilitan no solo el acceso directo a las terminales situadas en bancos
jurídicos de datos (Bibliotecas, universidades, entre otros), sino que permiten
la consulta de de bancos de datos jurídicos situados en cualquier lugar,
siempre que entre la terminal utilizada por el usuario y el banco de datos que
se desea consultar exista una conexión de teleproceso, gracias a la
teledocumentación el jurista hoy se halla en condiciones de poder tener acceso
desde cualquier punto en el que exista una terminal interconectada con toda la
información situada en los distintos bancos aunados por redes telemáticas.
Los sistemas de teledocumentación constituyen la respuesta tecnológica actual
al fenómeno de la explosión bibliográfica que es uno de los rasgos
característicos de la sociedad informatizada.
Se observa pues, que la sociedad postindustrial informatizada supone un modelo
de organización socio-económica basado en la producción y transmisión de
información. En ese entendido, se define y se simboliza por los bancos de datos
y las redes de información.
Con ello se ha trasladado el centro de gravedad del desarrollo social y
económico desde las empresas de producción de bienes materiales a las empresas
que producen bienes de información y conocimiento.
5.2.2 OTRAS FORMAS DE PROTECCION JURIDICA.- En este punto, acotaremos algunas
figuras significativas de lo cual se puede conceptuar como un Derecho clásico,
como lo es la Vía civil, la mercantil, la penal frente al problema de la
protección jurídica de los programas como otras alternativas de solución a tal
problemática.
A) LA VÍA CIVIL.- En primer término se puede ubicar a los contratos y se alude
al igual a la seguridad y protección de los programas, consignando en el
eventual acceso al mismo por personas no autorizadas, uso inadecuado,
modificaciones no pactadas, destrucción de información entre otros. Todo ello
implica un régimen de confidencialidad y resguardo bajo secreto. Hoy día son
diversos los proveedores de software que han recurrido a este recurso
contractual; sin embargo, por circunstancias de la evolución informática hay un
desequilibrio entre las partes.
B) LA VIA MERCANTIL.- En este aspecto se habla de la competencia desleal, como
la cual reprime las acciones deshonestas entre agentes de comercio y que
operaría bajo consideraciones de una apropiación o “sustracción” dolosa de
secretos (en este rubro de programas) de un competidor a fin de explotarlo
comercialmente. Esto sin embargo, no soluciona el problema de manera
satisfactoria dado que sólo se dá entre comerciantes, por lo que los
particulares escapan a esta acción, la cual supone un comportamiento desleal y
que traiga un desvío de la clientela; así también encontramos la figura del
enriquecimiento sin causa, derivada de un principio general de equidad según el
cual está prohibido enriquecerse en detrimento de otra persona. Dicha acción
requiere comprobar un enriquecimiento a costa del empobrecimiento de otro, lo
cual, como puede inferirse, ofrece serios problemas a nivel probatorio y aun en
el caso de ser aplicada frente al problema, bien podría desencadenar abusos a
nivel de invocaciones falsas por parte de particulares o empresas en el sentido
de verse perjudicados por una inapropiada utilización de algún programa, para
lo cual puede alejarse de la realidad y estar en un vacío legislativo.
C) LA VIA PENAL.- Se ha llegado a considerar que figuras tales como el robo,
fraude, abuso de confianza o los llamados secretos comerciales y secretos de
fabricación se presentan como medios de solución frente al problema; empero,
dichas instancias parecen no estar integradas por elementos tales que permitan
atribuir una cabal asimilación.
Verbigracia, en el robo se requiere el apoderamiento físico de una cosa mueble,
la cual, en los términos de la información como un “algo” indiscutiblemente
intangible o inmaterial, no configura de manera convincente el supuesto. Por
otra parte, en el abuso de confianza se requiere de la disposición de una cosa
ajena mueble, lo cual representa problemas a nivel de carga de la prueba, en el
fraude se requiere un engaño o aprovechamiento de un error que permita hacerse
de manera ilícita de alguna cosa, o alcanzar un lucro indebido, lo cual, si
bien pudiera ser aplicable al final de cuentas, por su misma abstracción frente
al problema ofrece inconveniencias en la práctica.
Respecto a los secretos comerciales y de fabricación, en ellos se implica una
divulgación intencional de alguna información, en este caso referida o
contenida en un programa de cómputo, dichas figuras si bien apropiadas en
apariencia revisten asimismo dificultades a nivel probatorio en cuanto al
apoderamiento y difusión de la información.
D) SITUACIÓN NACIONAL.- Nuestro país sin duda ha alcanzado un desarrollo adecuado
en este aspecto, tal como sucedió en fecha 8 de octubre de 1984, cuando se
legislo en cuanto a la propiedad de los programas, y posibilito la inscripción
de los mismos en la Ley Federal de Derechos de autor, obviamente con mas
alcance administrativo que jurídico, constituyendo efectos declarativos y no
constitutivos en sí.
Sin embargo, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de fecha
27 de junio de 1991 estableció en su numeral 19 que los programas de
computación no son considerados como invenciones, y por tanto no son
patentables.
Por otro lado mediante a la reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor en
fecha 17 de julio de 1991, se realizaron modificaciones a los preceptos 7, 18,
132 y 135, dando a conocer lo siguiente:
Se hace extensiva la protección autoral a los programas de computación,
mediante alusión explicita en el inciso j) del artículo 7, referido a las obras
protegidas por el derecho de autor.
El artículo 18 inciso f) establece que el derecho de autor no ampara la copia
que para su uso exclusivo como archivo o respaldo, realice quien adquiera la
reproducción autorizada de un programa de computación.
Respecto a las obligaciones del encargado del Registro Público del Derecho de
Autor, se adicionó un segundo párrafo a la fracción II del artículo 132, para
señalar que en el caso de los programas de computación, el acceso a los
documentos que con motivo de la inscripción obren en el registro, sólo se
permitirá mediante autorización del titular del derecho, su causahabiente o por
mandamiento judicial.
Finalmente en el rubro de las sanciones, el artículo 135 fracción III establece
una pena de seis meses a seis años de prisión y multa de 50 a 500 días de
salario mínimo, a cualquier persona que sin autorización del autor o del
causahabiente, reproduzca con fines de lucro un programa de computación.
UNIDAD VI
ACTOS
Y NEGOCIOS JURIDICOS AUTOMATIZADOS
6.1 ACTOS Y NEGOCIOS AUTOMATIZADOS.
En este aspecto abarcaremos a la banca electrónica, a la bolsa electrónica, al
comercio electrónico, y a las ciberconsultorías.
6.1.1 BANCA ELECTRÓNICA.- De acuerdo con un estudio realizado por la empresa
Servicios de Estrategia en Electrónica (Select)el número de usuarios de
Internet en México en el 2004 fue de aproximadamente de 14,901,687 con un
crecimiento estimado para el año 2005 del 21.6%.
En esta investigación se estudiaron los hábitos de los usuarios de Internet, se
determinó que algunos de los servicios que están siendo más utilizados son: los
portales y buscadores, descargas de música, compras por Internet y banca electrónica.
En cuanto a los servicios de banca electrónica, el servicio que más se utiliza
el de consulta de saldos, posteriormente pagos de servicios, y en menor escala,
las transferencias entre cuentas propias y las interbancarias.
La Asociación de Banqueros de México reportó que el número de usuarios de la
Banca Electrónica en nuestro país pasó de 700 mil a 2.4 millones del 2000 al
2001 y estimaron que se incrementaría hasta los 4.5 millones en el 2005.
En cuanto a las operaciones que los usuarios efectúan con más frecuencia se
encuentran: las Consultas a Saldos (78%), traspasos (10%) y otras transacciones
(12%). De acuerdo a un estudio de la empresa Select, las causas principales por
las que algunos usuarios no realizan operaciones a través de este medio es por
la falta de confianza y el desconocimiento de las características para
realizarlas.
Una parte importante respecto a la celebración de contratos por medios
electrónicos es que ambas partes deben dar a conocer de manera clara y
verificable sus domicilios para poder ser localizables en caso de surgir alguna
controversia.
Cuando la ley así lo
requiera, los documentos electrónicos podrán ser formalizados ante un Notario
Público o ante el Registro Público de la Propiedad.
6.1.2 BOLSA ELECTRONICA.- Para entender
que es una bolsa de valores diremos que: “Su objeto es facilitar las
transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo”, por
medio de diversas actividades tales como: ofrecer al público información sobre
los valores inscritos en bolsa, sus emisores y las operaciones que realicen con
ellas, facilitar la relación y operación entre la oferta y la demanda,
certificar las cotizaciones de la bolsa, entre otras.
Ahora bien, las operaciones de la bolsa de valores mexicana se hace mediante
una concesión otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sólo
puede constituirse una sola bolsa en una sola plaza., actualmente en México
existe sólo la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., ahora las principales
en que se divide la bolsa en mención es en: Auditoría, Emisora, Información y
Estadística, Normatividad, Recursos Financieros y Materiales, Recursos Humanos
y sistemas y Derivados.
Entre algunos de los servicios que ofrece la bolsa de valores mexicana, esta el
de servicios por suscripción, información gratuita sobre las cotizaciones del
día, noticias y eventos, así como la publicación de los tabuladores de índice
de precios, esta información puede ser encontrada en la página www.bmv.com.mx
Sin embargo, surge la necesidad que actualmente en México, se realicen estudios
profundos sobre las transferencias electrónicas de fondos por las implicaciones
jurídicas que pueden derivar de este uso, esto debido a que las casas de bolsa,
afianzadoras, y diversas entidades que pertenecen al sistema financiero carecen
de líneas internacionales de comunicación acordes a sus necesidades.
6.1.3 COMERCIO ELECTRÓNICO.- El
Comercio Electrónico puede definirse como: “Cualquier forma de transacción o
intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre
redes de comunicación”.
En México el comercio electrónico es un mercado apenas reciente, aun recordamos
los inicios del Internet a finales de los años 80’s con compañías como SPIN o
Compuserve, quienes en la Ciudad de México, ofrecían acceso a los llamados BBS
o (Bulletin Borrad Services) donde el usuario podía chatear con otras personas
conectadas en línea, se podía bajar información de diferentes temas e incluso
leer algunas noticias, el servicio obviamente se limitaba al número de módems
disponibles y al área geográfica de suscripción de los usuarios; sin embargo,
esos inicios quedaron atrás rápidamente y ahora vemos cómo el Internet forma
parte de la vida diaria de un sin número de personas en nuestro país, la
globalización nos ha traído toda esta tecnología que ha llegado para quedarse,
hoy en día es muy difícil imaginarse cómo podríamos vivir sin Internet y es por
esto mismo que los gobiernos requieren regular las diferentes actividades que
se realizan por este medio ya que siendo una tecnología que rompe las barreras
geográficas es difícil poner una línea divisoria similar a las fronteras entre
países, por ello se han creado leyes y reglamentos que buscan salvaguardar la
integridad de las personas, de las compañías y de los gobiernos.
Aun y cuando el comercio electrónico NO sustituye al tradicional, todos los
países que se han visto involucrados en operaciones electrónicas, entre ellos
México, se han visto en la necesidad de incluir reformas en sus legislaciones
existentes, o crear nuevas, para poder proporcionar un soporte legal a las
empresas y usuarios que utilicen el comercio electrónico, ya que muchas de las
legislaciones existentes no son aplicables a las características de este nuevo
ámbito. El gobierno esta consciente del avance tecnológico y ha hecho esfuerzos
importantes por estar a la vanguardia en cuanto a regulaciones se refiere, en
este documento analizaremos cuáles son las regulaciones aplicables, qué temas
cubren, cómo se garantiza la seguridad de los usuarios y de las compañías que
realizan comercio electrónico dentro y fuera de nuestras fronteras.
6.1.1.3.1 MÉXICO.- Siguiendo las
recomendaciones realizadas por las Naciones Unidas a través de la Comisión de
de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en Mayo
del 2000 se realizaron importantes reformas al: Código Civil Federal, Código de
Procedimientos Civiles, Código de Comercio, Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Código Civil Federal.- “Se modifica
la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal, y con ello se reforman sus artículos
1o., 1803, 1805 y 1811, y se le adiciona el artículo 1834 bis” El artículo 1803
del Código Civil Federal, menciona que el consentimiento de la voluntad puede
ser expreso, se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología; El artículo 1834 bis que fue agregado al
Código Civil Federal, constituye claramente el fundamento en este Código para
el uso y características de la Firma Digital o Firma Electrónica Avanzada, ya
que expresamente menciona que el medio que sea utilizado para suponer un
acuerdo, cualquiera que sea el medio, debe ser atribuible a ambas partes,
asegurando su integridad y que pueda ser consultado en cualquier momento.
Código Federal de Procedimientos Civiles.- Se adicionó el artículo 210-A, en
donde, al igual que en el Código Civil Federal, menciona que se reconoce como
prueba cualquier información comunicada o generada, por medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología, dándole validez a esta información si los
métodos de creación, transmisión y almacenamiento son confiables, se asegure su
integridad, sea posible atribuirla a las partes y pueda ser consultada
posteriormente.
Código de Comercio.- “Se reforman los artículos 18, 20, 21 párrafo primero, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 49, 80 y 1205, y se adicionan los artículos 20
bis, 21 bis, 21 bis 1, 30 bis, 30 bis 1 y 32 bis 1298-A; el Título II que se
denominará “Del Comercio Electrónico”, que comprenderá los artículos 89 a 94, y
se modifica la denominación del Libro Segundo del Código de Comercio”; Menciona
que en los actos de comercio pueden utilizarse medios electrónicos, ópticos y
cualquier otra tecnología, y que la información creada, enviada, recibida y
almacenada a través de medios electrónicos será considerada como Mensaje de
Datos; y a su vez establece lo mismo que en los Códigos arriba mencionados:
cuando la ley exija tener contratos firmados, se podrán aceptar en su lugar
mensajes de datos siempre y cuando éste pueda ser atribuible a las partes,
conservado de forma íntegra y accesible para consulta posterior; y dándole
validez siempre y cuando sean confiables los métodos de creación, transmisión y
almacenamiento.
En el 2003, la Cámara de Diputados sometió a consideración del Pleno de la
Cámara de Senadores el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA. A manera
de resumen se presenta a continuación el contenido de los artículos del 89 al
114 dentro del Título Segundo (Del Comercio Electrónico) del Código de
Comercio.
Se incluyen las definiciones de términos empleados en materia de Comercio
Electrónico. Se identifican las características para la Firma Electrónica
Avanzada, las cuales son: los datos de creación de la firma son exclusivos del
emisor y están bajo su absoluto control al momento de crearla; que sea posible
detectar alteraciones a la firma; que sea posible detectar alteraciones al
mensaje.
Define que es responsabilidad del firmante proteger la seguridad de su firma,
debe cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la misma y de su mal
uso, excepto cuando el destinatario conozca la condición de inseguridad de la
firma y no haya actuado debidamente.
Introduce el concepto, actividades y responsabilidades de los Prestadores de
Servicios de Certificación quienes son aprobados únicamente por la Secretaría
de Economía (notarios públicos, corredores públicos, personas morales privadas
e instituciones públicas). En esta reforma se establecen los criterios para
poder solicitar ser Prestador ante la Secretaría. Se mencionan las
características que deben tener los certificados para ser válidos, cuando dejan
de serlo y las sanciones aplicables a Prestadores de Servicios de Certificación
en caso de incumplir alguna de sus responsabilidades. En el artículo 114 se
establecen las bases que reconocen y otorgan validez a los certificados
expedidos fuera de México.
Ley Federal de Protección al Consumidor.- La Procuraduría Federal del
Consumidor (PROFECO), fue creada en Febrero de 1976, su misión es: “Promover el
desarrollo de consumidores y proveedores para que ejerzan sus derechos y
cumplan sus obligaciones, con un equipo Profeco comprometido, eficaz, eficiente
y vanguardista”.
Con el avance en las relaciones comerciales, algunas leyes han sido modificadas
a fin de clarificar las actividades y marco de jurídico de la PROFECO.
Por ejemplo la Ley Federal de Protección al Consumidor fue modificada en el año
2000 con la finalidad de incluir disposiciones referentes al comercio
electrónico, de esta forma fue incluido el capitulo VIII Bis titulado “DE LOS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL USO
DE MEDIOS ELECTRONICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA”.
El articulo 76 bis establece que las disposiciones del capitulo en cuestión
aplicaran para cualquier transacción hecha por medios electrónicos ópticos o de
cualquier otra tecnología. Los apartados del artículo 76bis tocan los
siguientes temas:
I) Protección a la información personal. Donde la información proporcionada al
proveedor no podrá ser transmitida o difundida sin el consentimiento del
cliente o por requerimiento de alguna autoridad competente.
II) Seguridad en las transacciones comerciales por medio del uso de la
tecnología. Obliga a los proveedores a usar la tecnología disponible con el fin
de garantizar seguridad y confidencialidad a los consumidores
III) Obliga al proveedor a dar a conocer su domicilio físico y teléfono antes
de la celebración de la transacción para el caso de que exista alguna queja
IV) Practicas Engañosas. El proveedor deberá de informar claramente las
características de los productos o servicios
V) Da al consumidor el derecho de conocer todos los detalles del producto así
como su precio formas de pago y costos de envío
VI) Anti-SPAM. Prohíbe al proveedor enviar avisos comerciales si el consumidor
o ha expresado su consentimiento para ello.
VII) Protección de población vulnerable. El proveedor deberá de proporcionar
información clara y precisa en sus prácticas de mercadotecnia, especialmente
cuando se trate de población vulnerable (Niños, Enfermos y Ancianos). Así mismo
deberá de tener un mecanismo que advierta cuando la información que proporcione
no sea apta para ser vista por esta población.
Dado que el Comercio
Electrónico no se circunscribe solamente al ámbito
nacional la PROFECO es parte del proyecto internacional eConsumer.gov, donde se
apoya al consumidor en lo referente a reclamaciones por transacciones
realizadas en el extranjero. eConsumer.gov nace el 24 de abril del 2001 en
respuesta al creciente problema que representa el fraude en las transacciones
comerciales transfronterizas por Internet, 33 países incluidos México, forman
parte de este esfuerzo. El sitio Web utiliza la red Consumer Sentinel, la cual
es una base de datos que contiene las quejas de los consumidores y las
investigaciones hechas por la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos.
Este organismo por si mismo no tiene una ley que lo sustente, dado que es el
esfuerzo coordinado de 33 países; sin embargo, hace las veces de conciliador
ante alguna reclamación por comercio electrónico transfronterizo.
La PROFECO forma parte del Comité de Políticas del Consumidor (CCP) de la OCDE
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), dentro de esta
organización se analizan las tendencias de las prácticas comerciales
internacionales y se dan lineamientos los cuales se dejan al libre albedrío de
los países respecto de su ejecución con la finalidad de prevenir los abusos que
perjudican a los consumidores. En el año 2003 los países miembros adoptaron las
“Directrices para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales Transfronterizas,
Fraudulentas y Engañosas”, donde se reconoce el daño que hacen las malas
prácticas comerciales, estas son de igual manera, simples recomendaciones, no
intentan de ninguna manera incidir en la soberanía de los países sino actuar
como guías para que cada país las adapte a su propia realidad.
OTRAS REFORMAS.- Posterior a las reformas mencionadas arriba, otras leyes y
reglamentos han tenido que incluir apartados en materia de Comercio Electrónico
para poder ofrecer este tipo de servicio en sus operaciones:
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de
Certificación.- Entro en vigor el 20 de julio del 2004, aprobado por el
Presidente Vicente Fox Quesada el 14 de julio de 2004. Este reglamento
básicamente estipula lo mismo que el decreto que está fue aprobado por la
Cámara de Senadores mencionado anteriormente. En los artículos del reglamento,
se detallan: los requisitos y trámites que deben cumplir aquellos que deseen
ser acreditados como Prestadores de Servicios de Certificación; los pormenores
del inicio de operación de los Prestadores; la emisión de los certificados; las
auditorias a las que serán sometidos por parte de la Secretaría de Economía; y
por último las sanciones e infracciones que les pueden ser aplicables.
Código Fiscal de la Federación.- En estos artículos se establece que cuando la
institución Fiscal obligue a presentar documentos de manera electrónica, éstos
deberán llevar la firma electrónica del autor. Para que los documentos
digitalizados puedan tener validez, es importante que lleven un certificado
vigente el cual sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la
integridad del documento y tendrá el mismo valor probatorio que la firma
autógrafa. Se define como documento digital todo mensaje de datos que contenga
información creada, transmitida y almacenada de medios electrónicos, ópticos o
cualquier otra tecnología.
Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados
por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o
cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de
México.
Los certificados tendrán una vigencia máxima de 2 años. En estos artículos se
explica a detalle los procedimientos para requerir la Firma Electrónica
Avanzada, los certificados y la reexpedición de los mismos. La validez de los
certificados se mide en términos de las características expuestas en el Decreto
de reforma al Código de Comercio (Capítulo III - De los Prestadores de
Servicios de Certificación, mencionado arriba). Los certificados quedarán sin
efectos fiscales cuando: así lo solicite el firmante; sea por orden judicial;
por fallecimiento del titular; disolución de la persona moral; termine el plazo
de vigencia del certificado; por extravío o corrupción por medio de medio
electrónico; se compruebe que el certificado no cumplía con la ley al momento
de ser expedido; cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de
creación de la firma. En los artículos se listan las obligaciones y
responsabilidades del titular del la firma y el certificado.
La utilización de la Firma Electrónica Avanzada permite en la actualidad
revolucionar operaciones tan comunes como lo es la Facturación. La Factura
Electrónica o Comprobante Fiscal Digital (CFD) mantiene las mismas
características y propósito que la factura actual, con la diferencia de que
viaja electrónicamente con elementos de seguridad. El fundamento legal de los
Comprobantes Fiscales Digitales se encuentra en los artículos 29 y 29-A del
mismo código.
El funcionamiento de las Facturas Electrónicas, se describe como sigue: “La
factura electrónica es un esquema de facturación que utiliza tecnología digital
para generar y resguardar este tipo comprobantes fiscales digitales. Cada factura
que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen e
integridad de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales, una
cadena original que es un resumen de la factura, así como un folio que indica
el número de la transacción.
Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios
electrónicos. También pueden imprimirse en caso de que el solicitante así lo
requiera, y tienen la misma validez que las facturas tradicionales. Los
contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un
reporte mensual al SAT que contenga la información de todos los folios que
emitieron a sus clientes en el mes anterior. A su vez, los clientes podrán
verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la
sección de Validación de Certificados Digitales.”
En la página electrónica del SAT se pueden encontrar las instrucciones
detalladas de la solicitud y operación de la Factura Electrónica (conocida como
“tu firma”). El proceso de operación básico cuenta con las siguientes
características:
1) Autenticidad: certeza de que el mensaje sólo proviene del emisor.
2) Integridad: el contenido no puede ser alterado.
3) No repudiación: innegable autoría y recepción del mensaje.
4) Confidencialidad: sólo el emisor y el receptor pueden leer el mensaje.
Ley de Instituciones de Crédito.- Las principales reformas a esta Ley fueron
realizadas en Mayo del 2000 y Junio del 2001 a los artículos 52, 57, 101 y 112.
En el articulo 52, se menciona que las instituciones podrán realizar sus
operaciones y prestación de servicios mediante medios electrónicos, sistemas
automatizados, redes, siempre y cuando se establezcan las bases para que exista
la manera de identifica al usuario, cuales operaciones va a realizar por esos
medios, y por cuales medios se realizara la creación, transmisión, modificación
o terminación de los derechos y obligaciones. Menciona también que los medios
que utilice el sitio para identificación del usuario serán suficientes para
sustituir su firma autógrafa y que ello tendrá pleno valor probatorio.
El articulo 57 habla acerca de la autorización para realizar las operaciones en
la cuenta del usuario, y se menciona que dicha autorización podrá llevarse a
cabo no solo por medio de firma autógrafa sino que los medios electrónicos son
aceptados. El artículo 101, menciona la inclusión de los medios electrónicos
como medio para difundir al usuario sus estados de cuenta, siempre y cuando
cumplan con los requisitos. El artículo 112 Bis, menciona las sanciones
aplicables a actos ilícitos relacionados con los instrumentos de pago que
utiliza el banco, pero además incluye sanciones a quien altere los medios de
identificación electrónica o haga uso indebido de la información.
6.1.1.4 CIBERCONSULTORÍAS.- Al
abordar el tema en cuestión, diremos que estas son las consultas, asesorías,
practicas litigiosas, o bien, la forma en que el abogado cibernético u
informático puede llegar a tener contacto con su cliente por medio de la
Internet, y con ello, el poder auxiliarlo en el problema jurídico, recordemos
que este rubro pertenece a la Informática jurídica de control y de gestión, ya
que de esta rama se deriva la ofimática, o la ayuda de la informática en los
asuntos jurídicos, y con ello, nos lleva a crear nuevas formas de emplearse en
el ámbito del Derecho, recordemos el teletrabajo, el cual no es una profesión
sino una forma de realizar nuestras actividades cotidianas de manera diferente
a las habituales.
De lo anterior, se concluye que las ciberconsultorías son formas de realizar la
actividad jurídica y tener contacto con las personas que requieran de una
asesoría en este caso jurídico, otorgando con esta la solución por vía
electrónica.
6.2 MEDIOS ALTERNATIVOS DE CONFLICTOS EN
LA RED.
En este rubro analizaremos los diversos problemas que pueden presentarse en
cuanto a la utilización de los equipos de cómputo, así como todas y cada una de
sus bondades otorgadas por la tecnología, y la forma de dar solución a estas
circunstancias contenciosas.
6.2.1 CONFLICTOS EXISTENTES EN LA RED.-
Antes de analizar el tema en comento, es menester mencionar que los principales
conflictos que se suscitan en materia de ciberjusticia es en el rubro del
comercio electrónico, ya que en este se encuentran diversos factores que determinan
que el empleo de mecanismos de solución de controversias alternativas a la vía
judicial pueda resultar de particular interés.
Entre esos elementos mencionados, se encuentran lo transfronterizo de las
transacciones y la circunstancia de que la escasa cuantía de muchas de esas
transacciones determina que la vía tradicional judicial resulte por demás lenta
y costosa, es decir, consideren un conflicto con una empresa ubicada en
Argentina con un consumidor mexicano, y que esta transacción sea por una Lap
top, resulta mas costoso el procedimiento que la cosa objeto de la
controversia.
De ahí el interés por promover el empleo del arbitraje, desarrollando además
procedimientos ágiles adaptados a las peculiaridades del comercio en este caso
electrónico.
Para facilitar esta tendencia en la aplicación de la normativa internacional y
de la mayoría de las Legislaciones estatales sobre arbitraje se ha consolidado
el criterio de que es posible pactar a través de medios electrónicos el recurso
a esta vía de solución de controversias, sin que la previsión de que el
convenio arbitral conste por escrito, y esto constituya un obstáculo al
respecto. Cuando el convenio arbitral se formaliza mediante e intercambio de
mensajes electrónicos el dato esencial para satisfacer esta exigencia formal,
es que el medio empleado posibilite un registro duradero del acuerdo. Lo que
típicamente concurre tanto cuando se produce un intercambio de mensajes de
correo electrónico como cuando el acuerdo se concluye a través del contacto interactivo
en una página de internet.
Muestra clara de esta tendencia en la normatividad mexicana la encontramos
dentro del Código de Comercio en vigor, en su artículo 1423, en el cual a
grandes rasgos establece que el acuerdo de arbitraje deberá constar por
escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio
de cartas, teles, telegramas, facsímile u otros medios de telecomunicación que
dejen constancia del acuerdo. La redacción de esta norma se corresponde en lo
esencial con el contenido del artículo 7.2 de la Ley Modelo sobre el arbitraje
comercial internacional de la CNUDMI de 1985.
En todo caso, la diferente formulación de la exigencia de forma escrita en las
diversas legislaciones nacionales y a falta de certeza acerca de su aplicación,
e incluso de la interpretación de la normativa internacional en las distintas
jurisdicciones, a los acuerdos comunicados electrónicamente aconsejan, desde el
punto de vista práctico, todavía cierta cautela a la hora de formalizar
electrónicamente convenios arbitrales, pues todavía son poco frecuentes las
normas que admiten expresamente esta modalidad de manifestación. La disparidad
de criterios y el déficit de regulación existente en el panorama comparado
acerca de la fuerza probatoria de los documentos electrónicos y la peculiar
vulnerabilidad de éstos puede hacer aconsejable en ocasiones el intercambio de
documentos escritos (firmados) para evitar riesgos cuando el convenio arbitral
se pacta con operadores de países en los que impera una interpretación
restrictiva de la exigencia de forma escrita, lo que ciertamente privaría a la
contratación electrónica de su principal ventaja.
Como medio de comunicación, Internet pone a disposición de los actores del
arbitraje comercial internacional un mecanismo privilegiado para el intercambio
de información, que puede servir para agilizar ciertas fases de los
procedimientos, como la practica de determinadas pruebas o la comunicación de
documentos. Esta posibilidad ha encontrado ya acogida en las reglas del procedimiento
arbitral de ciertas instituciones, como es el caso de la Cámara de Comercio
Internacional, en cuyo reglamento de conciliación y arbitraje en su artículo
3.2 admite la comunicación electrónica a través de cualquier medio de
telecomunicación que deje constancia del envío.
6.2.2 ALTERNATIVAS DE JUSTICIA EN LA
RED.- Como se ha visto el arbitraje es el medio de solución de
controversias por Internet por excelencia, ya que el uso del Internet y de sus
aplicaciones en el ámbito comercial ha ido también unido al ofrecimiento a
través de la propia Red de servicios específicos de arbitraje y mecanismos
alternativos de resolución de controversias, en particular a través de la
negociación y de la medicación. La importancia relativa en el marco del Internet
de los contratos, y en general de las transacciones de escasa cuantía económica
justifica el desarrollo de sistemas específicos de mediación y arbitraje en
línea de bajo coste, cuyo impacto será menor sobre el desarrollo del
tradicional arbitraje comercial internacional, protagonizando normalmente por
empresas de grandes dimensiones, relativo a litigios de cuantías muy elevadas y
donde el contacto personal desempeña un importante papel.
El desarrollo del arbitraje en línea, como arbitraje que tiene lugar en
Internet, en el que las diversas fases del procedimiento, desde la sumisión al
arbitraje hasta la comunicación del laudo, pasando por los alegatos y la
practica de la prueba, se desarrollan fundamentalmente en la Red, con sus
excepciones claro, pero se plantean cuestiones controvertidas; por ejemplo, la
exigencia de presentar el original debidamente autenticado de la sentencia o
una copia de ese original que reúna las condiciones requeridas para su
autenticidad, esto con el fin de cumplir con lo dictado por el numeral IV.1.a
del Convenio de New York de 1958.
La tendencia a la deslocalización del arbitraje comercial internacional es
compatible con la necesidad de proceder en determinadas circunstancias a la
determinación del lugar del arbitraje, las normas aplicables al fondo y también
a la jurisdicción competente en caso de anulación ó de la ejecución del laudo
en su caso. Esto conlleva al tema de la autonomía de la voluntad para llevar a
cabo la determinación de las normas aplicables en el arbitraje, así como la
posibilidad de que las partes fijen de común acuerdo el lugar de emisión del
laudo, criterio atributivo de competencia determinante respecto al recurso de
anulación contra el laudo, motiva que esa dificultad pueda ser obviada con
relativa sencillez, mediante el acuerdo de las partes acerca de la sede del
arbitraje o por los propios árbitros al explicitar un determinado lugar como el
de emisión del laudo.
UNIDAD VII
UNIDAD
7 SISTEMAS DE INFORMATICA JURÍDICA EN MEXICO
7.1 LA COMPUTADORA EN EL CAMPO PROFESIONAL.
En este rubro analizaremos el uso de la informática, tanto en el orden privado,
como en el público, es decir, en los despachos, así como en la procuración de
la justicia en nuestro país.
7.1.1 USOS Y VENTAJAS DE LA UTLIZACIÓN
DE LAS COMPUTADORAS EN LA REDACCIÓN JURÍDICA.- Al hablar en este tenor, es
imprescindible mencionar que un abogado de hoy día debe estar preparado,
capacitado y adiestrado en el sentido del uso de las computadoras, esto debido
a que con los nuevos avances tecnológicos, es necesario el adaptarse a este
desarrollo, por ello en el ámbito jurídico no puede ser una excepción dando
pauta a que con ello surja el Derecho Informático, y a sus ramas de este, tal
es el caso de su materia de Jurismática, de lo anterior deviene que para
automatizar un bufete jurídico se deben tener cuatro aspectos básicos, como
son: A) La agenda de plazos, recuerden que los plazos para un abogado deben ser
requisitos sine qua non de observancia, B) El programa de control de asuntos,
es decir, todo lo cual nuestros clientes nos han confiado, y debemos tener un
orden respecto al asunto jurídico que se nos ha confiado, C) El programa de
control de actividades del personal del bufete y de sus colaboradores externos,
y por último, D) La gestión de archivos de clientes y de las comunicaciones.
Ahora de estos aspectos, pueden ser automatizados en nuestra Legal Office los
procesos de textos, registro de plazos, control de procedimientos judiciales,
documentación jurídica, nuestro correo electrónico a la par de nuestra página
web, agenda diaria de asuntos, control de informes, entre otros.
Pero para efectos de nuestro entendimiento, debemos cumplir con los siguientes
aspectos:
a) Gestión informatizada de los procedimientos y la documentación jurídica.
b) Gestión automatizada de la oficina jurídica
c) Gestión telemática de las comunicaciones internas y externas
Así pues, no se trata de la redacción de actos repetitivos. La ayuda a la
redacción consiste pues en proveer un apoyo informático permanente al momento
de la concepción misma del texto.
7.1.2 LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.-
También conocida como informática jurídica analítica, tiende a descubrir
aquellos instrumentos matemáticos que puedan revestir utilidad para incrementar
los resultados de realizaciones actuales.
En este rubro, se utilizan las capacidades de la máquina para poner a prueba
las hipótesis y teorías jurídicas, o dicho de otro modo, repensar el derecho.
En las realizaciones de tipo práctico se pueden replantear todos los
procesales, descomponiéndolos en orden para la máquina, lo cual permite recrear
la racionalidad económica del proyecto en general en cuanto a la aceptabilidad
y funcionalidad de cada una de las soluciones que con el tiempo se han
cristalizado en algún sector del Derecho. La reconstrucción paso por paso
permite intervenir para hallar la solución más razonable.
7.1.3 LA PROCURACION Y ADMINISTRACION DE
JUSTICIA.- Esta se encuentra inmiscuida en la informática judicial, la cual
en la actualidad se ha desarrollado de manera sorprendente, así pues se tiene
como ejemplo de actividades automatizadas a nivel de la judicatura, mismas que
son numerosas y variadas: desde la formulación de agendaria de jueces y
magistrados hasta la redacción automática de textos jurídicos a manera de
sentencias. En el medio hay gran cantidad de acciones desarrolladas en
juzgados, tribunales y cortes que han sido objeto de estudio de análisis y
automatización. Uno de los ejemplos más simples y concretos lo constituyen la
aceptación, registro e indicación de competencia y seguimiento de los
expedientes. Una causa nueva que debe ser radicada ante un tribunal previamente
por la inscripción automática, la cual le asigna un número y juzgado y verifica
si hay conexidad o no en la causa. Por otra parte, las fases del procedimiento pueden
ser conocidas en cualquier momento, lo que permite conocer el estado del
juicio, así como el lugar de donde se encuentra el expediente. En un futuro no
tan lejano ya no será necesario la visita a los juzgados o tribunales para
conocer el estado de los asuntos, ya que todo podrá ser consulta vía
telemática.
UNIDAD VIII
UNIDAD
8 TELEMÁTICA E INFORMÁTICA JURÍDICA TELEMÁTICA
8.1 TELEMATICA.
Internet, comercio electrónico, teleenseñanza, teletrabajo, multimedia,
telefonía digital, transferencia de datos a alta velocidad, redes de acceso
fijas y móviles, protocolos de comunicación, domótica, globalización de las
comunicaciones, interconexión de redes de comunicaciones, seguridad de red,
etc. La palabra Telemática está formada por la unión de las telecomunicaciones
y la informática. Esto se puede ver en su doble vertiente:
A) Las telecomunicaciones al servicio de la informática, es decir, los medios
de transmisión, las redes y los servicios de comunicaciones, permitiendo y facilitando el diálogo y el uso
compartido de recursos entre ordenadores, lo que se hace patente en la realidad
en las redes de área local de ordenadores, tanto para aplicaciones ofimáticas
como industriales, intranets, Internet, entre otros.
B) La informática al servicio de las comunicaciones, entendida como
computadoras y programas que desarrollan tareas de comunicaciones como, por
ejemplo, centrales digitales de telefonía, de transmisión de datos, redes
digitales de servicios integrados (RDSI), Internet, conmutadores, routers,
entre otros.
8.1.2 RED TELEMÁTICA.- Una red es un aparato el cual envuelve mas de una
computadora capaz de comunicarse con otra.
Dos tipos generales de redes son el LAN (Local Area Network) y el WAN (Wide
Area Network). Ellos básicamente difieren en el rango por el cual operan. Los
LAN normalmente operan "adentro", comunicando una serie de
computadoras por cables. La arquitectura del LAN puede incluir el anillo, bus,
o configuración estrella.
Los WAN envuelve un mayor rango e incluso pueden llegar a ser mundiales. Los
miembros de esta red se conectan mediante modems.
8.1.3 ELEMENTOS DE UNA RED.- En una red de área local típica se pueden
encontrar diferentes tipos de elementos informáticos, entre los que destacan:
— Estación de trabajo (cliente). Puede ser una computadora personal o un simple
terminal. Debe incorporar un hardware específico para conexión a la RAL y
programas de RAL para poder comunicarse con el resto de estaciones.— Medios de
transmisión. Unen todos los equipos conectados a la red de áre
a local sirviendo como nexo de enlace por el que se transmiten los mensajes.
Puede ser de muy diversos tipos: par trenzado, cable coaxial, entre otros.
— Servidor. Normalmente, una máquina específica con gran capacidad de cálculo,
o al menos igual que las estaciones de trabajo, que incorpora el sistema
operativo de la RAL y proporciona y gestiona las facilidades propias de red de
área local. Name=g508; HotwordStyle=Book
Evidentemente, en una red de área local puede haber cualquier combinación en
número de estaciones (terminales clientes) y servidores. Lo normal es que
exista un servidor y varios clientes a los que da servicio, pero es posible y,
en muchas ocasiones ocurre, que haya varios servidores.
Sobre todo si cada uno está especializado en un servicio concreto, aunque
también pueden dar el mismo servicio; de esta forma si algún servidor deja de
funcionar, siempre se puede utilizar el otro. Los casos extremos son raros pero
no imposibles.
Una RAL con sólo clientes necesita tener una conexión con el exterior de forma
que pueda acceder de alguna forma a un servidor. Por otro lado, para que tenga
sentido una red donde sólo hay servidores, debe existir también una conexión
exterior para que los clientes puedan hacer uso de los servidores. Una
computadora puede ser tanto cliente como servidor, o ambas a la vez.
8.2 INTERNET.- El origen de Internet se remonta a finales de los años sesenta:
el Departamento de Defensa norteamericano (DoD), a través de la Agencia de
Proyectos de Investigación Avanzada, encargó a un equipo de expertos de
diferentes universidades y centros de investigación la creación de una red que
comunicase los diferentes centros estratégicos de defensa.
Esta red tendría que tener la capacidad de reconfigurarse con gran facilidad
ante algún fallo, tanto a nivel de medios de conexión como de los nodos que
estuvieran conectados, de tal forma, que fuera capaz de resistir un eventual
ataque nuclear. A esta red se la llamó ARPANET.
ARPA se interesa en las teorías de Paul Baran sobre las redes de conmutación de
paquetes y en 1967 se ponen en contacto con la Universidad de UCLA (University
of California-Los Angeles) para que les ayuden a poner en marcha una red del
mismo tipo: ARPANET.
En 1969 se pone en marcha una pequeña red (a una velocidad de 50 Kbps) con tan
sólo cuatro nodos: UCLA, Stanford Research Institute (SRI), UC Santa Barbara
(UCSB) y la Universidad de Utah en Salt Lake City. En 1971 había 19 nodos en
ARPAnet, a pesar de que el desarrollo era lento porque se necesitaba
implementar una interfaz de acceso para cada tipo de máquina que se quería
conectar.
Para intentar implicar a un mayor número de investigadores, en octubre de 1972
ARPA hace una demostración pública del funcionamiento de ARPANET en la
conferencia internacional sobre comunicaciones a la que asisten los mejores
investigadores del mundo en cuanto a conmutación de paquetes se refiere, y se
forma el INWG («International Network Working Group»), inicialmente organizado
por Vincent Cerf. En 1973 se producían las primeras conexiones internacionales
a ARPAnet, Inglaterra y Noruega.
En noviembre de 1972, Robert Kahn se pone en contacto con Vincent Cerf para
exponerle un proyecto sobre el que había estado trabajando: conseguir comunicar
máquinas de distintas redes de conmutación de paquetes sin importar la
tecnología de las mismas. Con este fin crearon el protocolo TCP, cuya primera
especificación se publicó en mayo de 1974.
Las primeras implementaciones de TCP se llevaron a cabo en tres sitios a la
vez: Stanford, BBN y University College London, así que el desarrollo de los
protocolos de Internet fue internacional desde el principio. Inicialmente no se
distinguía entre TCP e IP; fue a mediados de los setenta cuando a causa de unos
experimentos para transmitir voz, las cuales necesitaban de un protocolo con
otras características (UDP, «User Datagram Protocol»), se hizo la distinción
entre TPC e IP.
En 1982 se decide que todos los sistemas de ARPAnet dejen de usar el protocolo
NCP y pasen a usar TCP/IP. El cambio se lleva a cabo gradualmente y en 1983
deja de usarse NCP definitivamente.
En 1981, 3COM lanza UNET, que era un producto UNIX TCP/IP para redes Ethernet.
El crecimiento significativo de los productos Internet no llega hasta 1985,
cuando empiezan a unirse UNIX y las redes de área local. ARPA había gastado
tiempo y energía en conseguir que BBN desarrollara una implementación UNIX de
TCP/IP y querían incorporarla a la versión 4.2 BSD del Berkeley UNIX. Una vez
que esto ocurrió, empresas como Sun empezaron a usar BSD como base de sus
productos comerciales.
El crecimiento exponencial de Internet comienza en 1986 con la NFSnet
(«National Science Foundation Network»), que crea cinco centros de
supercomputación y ofrece una velocidad de 56 Kbps. Un año más tarde, firma un
acuerdo de cooperación con IBM, MCI y Merit Network Inc. para administrar
NFSnet. En 1989, la velocidad es de 1,544 Mbps. Finalmente, en 1990, ARPAnet
deja de existir.
Cuando la transición de NCP a TCP se llevó a cabo, había sólo unas doscientas
máquinas de unos pocos países conectadas, en enero de 1991 eran más de 130.000
las máquinas conectadas a Internet en más de treinta países. En 1994 el número
de países conectados se acercaba a los ochenta, con un total de más de dos
millones de máquinas. En la actualidad hay casi 120 países conectados y seis
millones de máquinas.
Por último, hay que hacer notar que la evolución en cuanto a nuevos protocolos
de Internet no ha acabado. Existen multitud de grupos de investigación que
aportan nuevas ideas en cuanto a la comunicación de datos. Los nuevos
protocolos, tras comprobarse que son útiles y realizables, se ponen a
disposición de todos los usuarios de Internet dentro de un grupo de documentos
denominados RFC («Request For Comments» o propuestas para comentarios).
8.2.2 LOS DOMINIOS EN INTERNET.- Para identificar cada computadora dentro de
Internet, se utilizan las direcciones. Cada computadora conectada a Internet
tiene su propia dirección, que es única. Igualmente cada persona que accede a
la red tiene su propia dirección. Esta se llama dirección electrónica y, una
vez conocida, se puede enviar correo, transferir ficheros, entre otras.
Todas las direcciones Internet tienen el mismo formato:
máquina.dominio
donde:
— Máquina. Es el nombre de la computadora
— Dominio. Es la región de la red donde se encuentra conectada la máquina.
El dominio suele estar dividido en subdominios que están separados entre ellos
por puntos. La forma de entender el nombre de un dominio es mirar sus
subdominios de derecha a izquierda. El situado más a la derecha, llamado
subdominio de primer nivel, es el más general, y los que van apareciendo a la
izquierda son más específicos. Esta forma de direccionamiento facilita el
trabajo de los «encaminadores», de forma que un «encaminador« puede no saber la
dirección concreta en la que se encuentra una determinada máquina, pero sabe a
qué «encaminado« debe enviar el paquete que le ha llegado en función del dominio
que aparece en la dirección.
Así, por ejemplo, la dirección
dulcinea.fi.upm.es
significa.
— El subdominio de primer nivel, es, indica que la computadora se encuentra en
España.
— Los dos siguientes subdominios, fi.upm, indican el nombre de la institución a
la que pertenece (Facultad de Informática. Universidad Politécnica de Madrid).
— Por último, el subdominio más a la izquierda es el nombre específico de la
computadora, dulcinea (es usual dar nombres referentes a un mismo tema a todas
las máquinas de una subred, como personajes de cómic, nombres de coches, entre
otros)Name=g554; HotwordStyle=BookDefau
El número de subdominios de una dirección es variable, según sea de específica
la dirección, aunque el mínimo es dos. En general, hay dos tipos de subdominios
de primer nivel:
Los dominios de organizaciones. Están basados en un esquema de direcciones que
fue desarrollado antes de que Internet se extendiera a otros lugares fuera de
Estados Unidos. La idea era que estos dominios deberían indicar el tipo de
organización responsable de la computadora:
com: organización comercial.
edu: institución educativa.
gov: gobierno.
mil: organización militar.
net: gestión de redes.
org: organización no lucrativa.
Una vez que Internet se extendió internacionalmente, se hizo necesario crear
nuevos dominios de primer nivel más específicos. Para ello se diseñó un sistema
de dominios geográficos, en el que una abreviación de dos letras representa el
país entero:
at: Austria.
au: Australia.
ca: Canadá.
de: Alemania.
es: España.
A estos dos tipos hay que añadir «int», de reciente creación, para determinadas
organizaciones que traspasan las fronteras internacionales, como la OTAN.
Como se ha visto, las direcciones Internet están formadas por subdominios,
siendo cada uno de éstos un nombre o abreviatura. Sin embargo, las computadoras
no trabajan con estos nombres, sino que las direcciones reales de Internet son
números. Por ejemplo, la máquina dulcinea.fi.upm.es del ejemplo anterior tiene
la dirección numérica 128.150.8.2, el nombre dulcinea.fi.upm.es es un mnemónico
que facilita recordar la dirección.
Estas direcciones numéricas se conocen como direcciones IP, ya que este
protocolo es el encargado de encaminar la información hacia unas u otras
direcciones.
La dirección IP se puede utilizar de la misma forma que una dirección normal:
es equivalente dulcinea.fi.upm.es a 128.150.8.2. Aunque es mucho más fácil de
recordar la primera dirección que la segunda.
La parte de Internet que relaciona estos dos tipos de direcciones (por dominios
y numéricas) se llama sistema de nombres por dominios o DNS («Domain Name
System»). El DNS es un servicio TCP/IP que transforma los nombres de dominios en
direcciones IP, y viceversa. Si conoce una de las dos direcciones de una
máquina (por dominios o IP), puede consultar la otra mediante la orden host
seguida de la dirección (esta orden no está disponible en todos los sistemas,
nslookup es similar). Este servicio de DNS lo suelen realizar computadoras que
reciben el nombre de servidores de nombres.
8.2.3 PRINCIPALES SERVICIOS EN INTERNET.- Internet pone a disposición de los
usuarios una serie de servicios a los que se puede acceder. El funcionamiento,
como ya se ha dicho, sigue el modelo cliente servidor, de manera que el cliente
accede al servidor para solicitar un determinado servicio. Para que esto sea
posible, tanto el cliente como el servidor deben utilizar el mismo protocolo. A
continuación se expondrán los servicios más comunes, indicando el protocolo
utilizado para obtener el servicio entre paréntesis.
• Correo electrónico (SMTP). Es uno de los servicios más utilizados de Internet
y funciona exactamente igual a como lo hace el servicio de correo ordinario. Un
determinado usuario escribe un mensaje a uno o más usuarios y lo manda.
Si el destinatario no está presente en el momento de recibir el mensaje, se
almacena en lo que se podría llamar un buzón electrónico hasta que éste pueda
leerlo.
Esto permite a las personas que se encuentran separadas miles de kilómetros
comunicarse de una manera rápida y sencilla, pudiendo, de esta manera, trabajar
en un mismo proyecto sin las limitaciones de tiempo que supondría comunicarse
los avances en el mismo utilizando el correo tradicional. Además,
económicamente es mucho más barato que si se tratara de mandar la información
utilizando el teléfono o el fax.
Mediante este servicio se puede enviar cualquier tipo de información, desde
texto, programa o imágenes. En el caso del texto, estará codificado en ASCII,
de manera que es posible mandarlo directamente. En el caso de querer enviar un
programa o una imagen, dependiendo de la aplicación que se utilice para enviar
el correo, se podrán enviar directamente o habrá que utilizar un programa para
convertir el fichero a código ASCII y volver a convertirlo en el destino.
Aunque el servicio de correo es muy parecido al correo tradicional presenta
también algunas diferencias. Aparte de la ya mencionada diferencia de velocidad
entre ambos tipos de correo existen otras. En primer lugar, es posible disponer
de este servicio las veinticuatro horas del día, toda la semana. Además, no
tiene horas de entrega determinadas, sino que es el usuario el que determina
cuándo quiere recoger el correo (para recogerlo sólo tiene que conectarse con
su buzón y esto lo puede hacer en
cualquier momento).
Asimismo, el servicio de correo electrónico es
mucho más fiable, ya que cuando se utiliza este servicio se advierte de
cualquier problema que se hubiera podido presentar casi inmediatamente después
de mandar el mensaje. Así, si se quisiera mandar un mensaje de correo
a una dirección que no existe recibiríamos indicación de que no ha sido posible
enviar el mensaje porque la dirección era desconocida. Igualmente ocurriría si
se produjera otro tipo de fallo, como por ejemplo un fallo en las líneas de
transmisión.Name=g557; HotwordStyle=BookDefaul
• Transferencia de ficheros (FTP). Este servicio también es muy utilizado y
permite transferir cualquier tipo de ficheros desde unas máquinas a otras en
Iternet. Para que esto se pueda realizar, es necesario que el usuario tenga
«cuenta»n en ambas máquinas (una cuenta básicamente es un directorio en una
cierta máquina al cual puede acceder el usuario, de manera que en dicho
directorio puede tener ficheros y utilizar los recursos de Internet a los que
tenga derecho).
La necesidad de que tenga cuenta en ambas máquinas es debida a que para acceder
a dichas cuentas necesita un nombre y una palabra clave («password»). Esto
evita que cualquier persona pudiera acceder a una máquina y llevarse los
ficheros de los usuarios de la misma sin ningún permiso.
Esta ventaja puede llegar a ser un inconveniente, ya que el hecho de no tener
cuenta en una cierta máquina implica que no puede acceder a dicha máquina y,
por tanto, la cantidad de información a la que tiene acceso utilizando el
servicio de FTP es en principio reducida.
Para solucionar esto, aparece una facilidad dentro del servicio FTP, conocida
como FTP anónimo, que permite a cualquier usuario acceder a ciertos ficheros de
una determinada máquina si ésta ofrece dicho servicio. Esta facilidad se ofrece
de forma gratuita y no es necesario que el usuario disponga de cuenta en la
máquina a la que quiere hacer FTP anónimo.
Para que esto sea posible, el administrador de la máquina que ofrece el
servicio de FTP anónimo debe crear una cuenta especial, denominada anonymous,
en la cual coloca aquellos ficheros que quiera distribuir de forma gratuita.
Para acceder a esta cuenta, el usuario deberá teclear como «login» (nombre) la
palabra anonymous y como «password» generalmente debe dar su dirección de
correo.
Así, por ejemplo, si un usuario se quisiera conectar con la máquina
ftp.microsoft.com que ofrece el servicio de FTP anónimo, cuando apareciera
«login» tendría que introducir la palabra anonymous y cuando apareciera
«password» teclearía su dirección de correo electrónico, por ejemplo
jrodriguez@dulcinea.fi.upm.es.
De esta manera, el usuario puede conseguir programas, imágenes, artículos,
entre otras, de forma totalmente gratuita, ya que el servicio de FTP anónimo
ofrece gran cantidad de ficheros que pueden resultar interesantes.
La transferencia de ficheros es muy útil cuando se dispone de acceso a Internet
en el trabajo y desde casa, permitiendo así poder acceder a los ficheros del
trabajo desde el hogar sin necesidad de tener que ir llevando y trayendo
disquetes.
Por último, el servicio de FTP también puede ser útil como complemento al
servicio de correo electrónico, ya que cuando se quiere enviar un fichero cuyo
tamaño es muy grande, o cuando dicho fichero no está en formato ASCII, es
preferible utilizar el servicio de transferencia de ficheros en vez del correo
electrónico. Por lo general, el tamaño del buzón electrónico que se tiene
asignado no tiene un espacio ilimitado, de manera que si se pretende enviar un
fichero de gran tamaño se podría llegar a bloquear el buzón de correo del otro
usuario.Name=g558; HotwordSty
• Acceso remoto (Telnet). Este servicio transforma la computadora de un usuario
en un terminal de un sistema servidor remoto de Internet. Una vez conectada a
esa máquina se tiene acceso tanto a su información como a sus recursos de
computación. Al igual que ocurría con FTP, para acceder a este servicio el usuario
debe tener en cuenta la máquina, teniendo que identificarse mediante un nombre
y una palabra clave.
A través de dicho servicio, se puede acceder a todas las aplicaciones de las
que disponga la máquina servidora de Internet. Mediante este servicio todo lo
que escriba el usuario se envía directamente a la máquina remota, así como todo
lo que ésta genere por pantalla aparece en la pantalla del usuario remoto. A
todas luces, es como si el usuario estuviera conectado directamente a esa
máquina, salvo porque ambos pueden estar separados miles de kilómetros.
Como se comentó anteriormente, para que un usuario pueda solicitar un
determinado servicio éste debe disponer de la aplicación cliente
correspondiente. Supóngase que un usuario sólo dispone de la aplicación cliente
de Telnet y desea traerse un cierto fichero o mandar un mensaje de correo
electrónico; en estas circunstancias no podría hacerlo, a no ser que dispusiera
de una cuenta en una máquina que sí tuviera estos servicios.
Para acceder a ellos bastaría con hacer un telnet a esa máquina y, una vez
conectado a ella, utilizar los servicios deseados. Gracias a esto, no es
necesario disponer de una máquina muy potente que disponga de todos los
servicios, sino una cuenta en una máquina que disponga de ellos y una
computadora con el software necesario para conectarse a la máquina que ofrece
los servicios. Name=g559; HotwordStyle=BookDe
• Noticias. Este servicio permite integrarse en un grupo de discusión o debate,
permitiendo leer las opiniones de los demás, así como enviar las propias acerca
de los temas en los que se esté interesado.
Existe gran cantidad de temas en los foros de discusión en los que participa
gente de todo el mundo. Hay temas acerca de astronomía, deportes, informática,
recetas de cocina, chistes, etcétera, cualquier tema que uno pueda imaginar
estará presente en alguno de los trece mil foros de debate que hay en la
actualidad y cuyo número aumenta diariamente.
Este servicio fue creado originalmente para la red Usenet de la comunidad Unix
sin ningún tipo de conexión con Internet, funcionando incluso con protocolos
distintos. Posteriormente, se llevó este servicio a Internet conservando la
misma filosofía pero ya funcionando sobre los protocolos TCP/IP de la red.
El servicio de noticias o news se basa en una red de máquinas servidoras de
noticias integradas en Internet. Cuando un usuario decide participar en un
determinado foro de discusión o grupo y desea mandar sus opiniones,
inmediatamente una copia del mensaje o artículo se manda a todos los servidores
de noticias de Internet, de manera que este nuevo mensaje aparecerá en el grupo
de noticias correspondiente.
Con el programa adecuado, el usuario puede acceder a cualquier grupo de
noticias y acceder a la información allí contenida e incluso, como se ha dicho,
participando en ellos mandando sus opiniones. También el usuario tiene la
posibilidad de suscribirse a todos aquellos grupos de noticias que le
interesen, recibiendo de forma periódica los nuevos mensajes enviados a dichos
grupos, de manera que el usuario pueda estar al tanto de la evolución de los
distintos debates.
• World Wide Web.- También conocido por WWW, Web o 3W, este servicio tiene como
objetivo permitir acceder a todos los recursos que ofrece Internet de una forma
sencilla y uniforme. Consecuentemente, permite a cualquier usuario que no tenga
un especial conocimiento de informática o de comunicaciones navegar por la red
desde un entorno gráfico, fácil de utilizar y cómodo.
Esta es una de las razones por las que ha tenido tanto auge, llegando al punto
en que Internet ha dejado de estar al alcance de unos pocos, principalmente las
personas relacionadas con la informática, para pasar a estar al alcance de
todos. Esto también ha influido en el aumento de la popularidad y el crecimiento
de dicho escenario.
Web fue creado en Suiza, concretamente en el Laboratorio Europeo de Física de
Partículas (CERN), con el fin de facilitar la comunicación entre los
científicos dispersos por todo el planeta y que participaban en sus proyectos.
Más adelante la idea se expandió en Internet como un mecanismo general para
acceder a todo tipo de información y servicios.
A través de un programa visualizador de documentos hipertexto/hipermedia
permite el acceso a cualquier tipo de recurso. Estos documentos, aparte de
contener texto como cualquier otro, disponen de enlaces con otros documentos
donde se encuentra más información relacionada (esto es lo que confiere a los
documentos el carácter de hipertexto).
El funcionamiento es muy parecido a la ayuda de cualquier aplicación Windows,
donde dentro del texto aparecen una serie de palabras resaltadas, lo cual
indica que es posible obtener más información sobre ellas pulsando con el ratón
sobre las mismas. La particularidad de este tipo de documentos es que no sólo
se puede tener texto, sino también gráficos, vídeo, sonido, y más. Es decir,
cualquier otro medio de comunicación además del escrito (documento hipermedia).
Los programas visualizadores antes mencionados se llaman visualizadores
(browsers). Entre los más populares se encuentran Netscape, Mosaic, Microsoft
Explorer y muchos otros.
Web no es sólo un medio de acceder a la información en Internet, sino también
un magnífico escaparate para todas aquellas empresas que deseen darse a conocer
de una manera sencilla y barata a un grandísimo grupo potencial de clientes,
que además crece día a día.
Los documentos Web antes mencionados también reciben el nombre de documentos
HTML («Hiper Text Markup Language»), ya que el lenguaje utilizado para crear
dichos documentos recibe ese mismo nombre.
Por último, cabe mencionar que la expansión de la World Wide Web es constante y
continuamente aparecen nuevas extensiones, como podría ser el lenguaje de
programación Java, creado por Sun Microsystems, que permite introducir
aplicaciones dentro de los documentos Web. Y también el lenguaje VRML («Virtual
Reality Modelling Language»), que permite introducir elementos gráficos en los
documentos Web con características hipermedia, de forma que es posible
introducir, por ejemplo, una esfera con un determinado color o textura que al
clickear sobre ella conducen a otro documento Web, reproduzca un vídeo, emita
un sonido, entre otros.
8.3 INFORMATICA JURIDICA TELEMÁTICA.- Es la utilización de la computadora como
herramienta, utilizando los beneficios y avances tecnológicos, para la consulta
de jurisprudencia, legislación doctrina, u cualesquier otro material
informático jurídico en determinado sitio del ciberespacio, es decir, las
consultas que hacen al ingresar ya al página de la suprema Corte de Justicia de
la Nación para revisar las jurisprudencias en el sitio:
www2.scjn.gob.mx/ius2006/, o bien en la página de www.ordenjurídico.gob.mx para
consultar leyes, o también en la página de bibliojuron ello pauta a enriquecernos de cultura legal autentica y con fuente de información.
UNIDAD
IX
UNIDAD 9 VALOR PROBATORIO DE
LA JURISMATICA
En este rubro analizaremos de forma somera a los documentos electrónicos, la
firma electrónica o firma digital, así como a los expedientes electrónicos, la
situación del valor probatorio en México respecto a los mismos, y la seguridad
informática para con los documentos en cita.
9.1 INTRODUCCION.- En la antigüedad, el poder era representado por ciudades
amuralladas o grandes riquezas, sin embargo hoy en día el poder está
representado por el acceso a la información. Ya sea información personal,
información financiera, información pública o privada, en la actualidad no
existen barreras, ésta fluye de un extremo a otro del planeta en cuestión de
segundos y es utilizada para el desarrollo de todo tipo de actividades, ya sean
escolares, financieras, comerciales, privadas, gubernamentales u otras.
Así como la Revolución Industrial trajo consigo un sin fin de mejoras que
cambiaron la forma de hacer negocios; en el presente vivimos una verdadera
revolución tecnológica que ha introducido nuevas formas de comunicación, entre
ellas la más notable: el Internet.
La introducción de esta tecnología a la vida cotidiana ha hecho que en varias
ocasiones los conceptos tradicionales de derecho que conocemos no sean
totalmente aplicables a la realidad que vivimos y es necesario que todos los
aspectos en nuestra vida diaria resulten beneficiados por esta revolución sin
sacrificar seguridad ni legalidad.
9.1.1 ANTECEDENTES DEL VALOR PROBATORIO DE LA JURISMATICA.- Con el uso de
Internet, han ido surgiendo nuevas consideraciones respecto al manejo de la
información a través de medios electrónicos (documentos electrónicos) y sus
implicaciones legales en las operaciones comerciales en los distintos países.
Mundialmente se realizan miles de transacciones comerciales electrónicas
diariamente, al igual que diversos actos jurídicos por medios electrónicos
tales como: contratos, pagos, compras, transferencias electrónicas de dinero.
Sin embargo, el avance registrado en otros países, en términos de legislación
de Comercio Electrónico, se ve contrastado en México por una tendencia a seguir
utilizando el papel que como un pesado lastre impide el crecimiento de la
aceptación de los actos jurídicos por medios electrónicos.
9.1.2 CARACTERISTICAS DEL VALOR PROBATORIO.- Antes de hablar de sus
características, debemos saber que es prueba, lo cual se explica:
PRUEBA: Para Planiol es: “Todo procedimiento empleado para convencer al juez de
la verdad de un hecho es la prueba”. Por su parte Escriche, la define como: “La
averiguación que se hace en un juicio de una cosa que es dudosa; o bien: el
medio con que se demuestra y hace patente la verdad o la falsedad de alguna
cosa”.
Empero cuales son medios de convicción en general, para ello debemos ver lo
siguiente; Son considerados medios de prueba:
1.- Confesional
2.- Documental O Instrumental
3.- Dictámenes Periciales
4.-Inspección Judicial
5.-Testimonial
6.-Fama Pública
7.-Presuncional
Pero lo cual nos ocupa de una forma más interesante es la que la prueba
documental en general, tal como:
FOTOGRAFIAS
COPIAS FOTOSTATICAS
MATERIALES CINTAS CINEMATOGRAFICAS
CINTAS FONOGRAFICAS
REGISTROS DACTILOSCOPICOS
DOCUMENTALES:
a.- Actuaciones Judiciales
b.- Documentos Notariales Públicos
c.- Documentos Administrativos
d.- Constancias Regístrales Literales o Instrumentos
e.- De las Partes Privados
f.- De Terceros
Así estas pruebas documentales deben cumplir con las siguientes
características.
* Procedimientos científicos que tiendan a producir convicción en el ánimo del
juez
* Parte que presenta la prueba, deberá suministrar al tribunal, los medios
científicos para que pueda apreciarse la
prueba
* Escritos y notas taquigráficas deberán presentarse con la traducción
correspondiente
* Las copias fotostáticas, deberán acompañarse debidamente certificadas por
notario público
* Estas pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador
A todo lo anterior como se lleva a cabo su valoración, pues para responder esto
es necesario saber, que es: “Un acto intelectual o fundamental del juzgador que
tiene por finalidad conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse
del medio probatorio”.
Sus elementos son:
Subjetivo: consiste en el acto intelectual que realiza el juzgador.
Material: que consiste en determinar qué grado de validez y convicción tiene el
medio probatorio.
Aunado a lo anterior existen sistemas de apreciación probatoria, tales como:
*Sistema de libre apreciación o convicción: Facultad del Juez de resolver la
acreditación de la prueba, no hay valor previamente establecido.
* Sistema de la prueba legal o tasada. Se establece en las normas la forma de
otorgarle valor a las pruebas.
* Sistema mixto. Algunos aspectos están previstos y regulados por el legislador
y otros dejan libertad al Juzgador. Este sistema regula la existencia del
sistema de prueba legal de la libre apreciación, aunque tiene predominio la
primera.
* Sistema de la sana crítica. La decisión del juzgador debe sustentarse en una
actitud prudente y razonable, expresada a través de argumentos lógicos sin
diferir de lo establecido en la jurisprudencia o la doctrina.
9.2 LA SEGURIDAD INFORMATICA.- para esto se revelan las siguientes
características:
SEGURIDAD EN LA DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA
Problemas
*El secreto o intimidad.
*La validación de identificación.
*El no repudio
*El control de integridad.
Soluciones
* Insertar imagen escaneada de firma manuscrita.
* Utilizar pluma electrónico o lápiz óptico, pero esto no asegura la integridad
del documento.
* Sistema biométrico
* Código de ingreso secreto PIN.
* Técnicas criptográficas: (diseñar, esto es criptografía; descifrar o
criptoanálisis).
* Hay dos sistemas de encriptación.
1. Simétrico.
2. Asimétrico
Esto es un punto de vista de cómo resolver estos conflictos aun existentes en
la actualidad.
9.3 TECNOLOGIA Y VALOR PROBATORIO
En este subtema analizaremos al documento electrónico, a la firma electrónica y
a los expedientes electrónicos.
9.3.1 EL DOCUMENTO ELCTRONICO O DIGITAL.- Entendemos por documento: cualquier
“objeto que contenga una información que narra, hace conocer o representa un
hecho, cualquiera que sea su naturaleza, su proceso de elaboración o su tipo de
firma. De esto podemos desprender que se considera documento a cualquier
escrito, impreso, plano, dibujo, cuadro, fotografía, cintas cinematográficas,
discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías y en general todo objeto
mueble que tenga carácter representativo o declarativo”.
Los documentos pueden clasificarse en públicos y privados, siendo los últimos
aquellos que para su creación no interviene ningún tipo de tercero, es decir es
creado por su autor y no requiere de ningún tipo de certificación ya sea porque
no lo requiere o simplemente porque no lo solicita, a diferencia de los
documentos públicos en donde expresamente se solicita la intervención de un
tercero, comúnmente denominado Notario Público que certifica y da fe de la
creación del documento y de la identidad de aquellos que intervinieron en su
elaboración, de esta manera el documento tiene la más alta clasificación de
seguridad, integridad, autenticidad y permanencia que el derecho le puede
otorgar, en otras palabras, se le otorga el mayor valor probatorio posible.
Pero que es un documento electrónico, pues bien diremos que es: “Un mensaje de
datos en soporte electrónico, en donde se registra la voluntad humana”
9.3.1.1 DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN SENTIDO AMPLIO.- Son aquellos que se
caracterizan por la posibilidad de ser percibidos y leídos directamente por el
hombre sin necesidad de la intervención de máquinas como sería el caso del
comprobante que emite un cajero automático o un correo electrónico impreso.
9.3.1.2 DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN SU SENTIDO ESTRICTO.- Es la representación
material destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación de
voluntad materializada a través de las tecnologías de la información sobre
soportes magnéticos, como un disquete, un cd-rom, una tarjeta inteligente u
otro, y que consisten en mensajes digitalizados que requieren de máquinas
traductoras para ser percibidos y comprendidos por el hombre generados por y a
través de un medio automatizado, memorizados en dispositivos leíbles.
Sentido estricto.- No leído por el hombre sin la utilización de máquinas.
Sentido amplio.- Leídos por el ser humano de una forma directa, sin máquina
traductora.
Hace perceptible comprender las señales
9.3.1.4 CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
Autenticidad.- Difícil su alteración y fácil de detectar en su caso.
Durabilidad.-
Seguridad.-
•Claves
•De cifrado
•Criptografía
•Soporte papel.
- Reproducción
indeleble.
- Modificación
irreversible.
Inalterabilidad.- Temor de reinscripción o reutilización de los soportes
informáticos.
Así mismo tiene otras particularidades como son:
* Es la representación en medio digital de un documento, contenido, textos,
imágenes, sonidos, videos, entre otros.
* Permite almacenar en reducidos espacios grandes cantidades de contenido y
distribuirlos o reproducirlos con facilidad.
* No se degrada ni deteriora con el tiempo.
* Por su naturaleza, puede ser fácilmente reproducido y con frecuencia
modificado.
* Una vez que ha sido firmado con una firma digital, la firma queda ligada al
mismo y el documento no puede ser modificado sin anular la validez de la firma.
9.3.1.5 ELEMENTOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO.- Los documentos electrónicos
poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte papel:
A).-Constan en un soporte material (cintas, diskettes, circuitos, chips de
memoria, redes).
B).-Pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor.
C).-Contienen un mensaje, el que está escrito utilizando el lenguaje
convencional de los dígitos binarios o ¨bits¨ entidades magnéticas que los
sentidos no pueden percibir, sólo cuando son convertidos al lenguaje humano
mediante una firma digital, clave o llave electrónica
D).-Están escritos en un idioma o código determinado
E).-Pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor
mediante una firma digital, clave o llave electrónica.
Podemos considerar documentos informáticos a:
1.-mensajes de datos
2.-correos electrónicos personales
3.-documentos electrónicos
4.-contratos electrónicos
Todos ellos identificados a través de una clave o firma electrónica no deberán
ser obtenidos de manera ilícita o violando garantías constitucionales o procesales.
Que documentos no pueden ser ofrecidos como prueba de manera electrónica:
1.-Aquellos en los que la ley le impone una solemnidad.
2.-Aquellos en los que la ley requiere de la comparecencia personal de alguna
de las partes.
3.-Aquellos relativos al derecho de familia.
9.3.2 LA FIRMA ELECTRONICA O FIRMA DIGITAL.- La firma electrónica es
fundamental para impulsar el desarrollo del comercio electrónico. Una firma es
la forma en que un individuo liga su nombre mediante el uso de una marca
escrita a un documento con la finalidad de respaldar dicha información y en
sentido más amplio significa que el firmante ha dado su consentimiento y ha
revisado el documento.
El término Firma Electrónica es un término genérico que se refiere a: “Las
diferentes maneras en que una persona puede indicar una asociación a un
documento electrónico”.
Las Firmas Digitales son una forma de firma electrónica y tienen las siguientes
características:
Son únicas para una sola persona, son capaces de ser verificadas, tienen la
capacidad de indicar si un documento fue alterado después de que fue firmado.
Una entidad certificadora es quien otorga la verificación de que una firma
efectivamente pertenece a quien dice tenerla. Las Firmas Digitales son creadas
usando un método de encriptación asimétrica, con el cual se crean dos llaves
una Pública y la otra Privada, el método esta basado en funciones de algoritmos
para generar estas dos llaves diferentes pero muy relacionadas entre si y las
cuales son usadas para encriptar y desencriptar un mensaje.
9.3.2.1 INICIATIVAS DE FIRMA ELECTRÓNICA EN MÉXICO.- El 29 de Mayo del 2000
entraron en vigor diversas reformas en torno a la legislación del Comercio
Electrónico en México. A continuación mencionamos los que regularizan la
legalidad y el uso de la Firma Electrónica.
A) Código Civil Federal.- El artículo 1803 del Código Civil Federal, menciona
que el consentimiento de la voluntad puede ser expreso, se manifieste
verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología; El artículo 1834 bis el cual fue agregado al Código Civil Federal,
constituye claramente el fundamento en este Código para el uso y
características de la Firma Digital o Firma Electrónica Avanzada, ya que
expresamente menciona que el medio que sea utilizado para suponer un acuerdo,
cualquiera que sea el medio, debe ser atribuible a ambas partes, asegurando su
integridad y que pueda ser consultado en cualquier momento.
B) Código Federal De Procedimientos Civiles.- Se adicionó el artículo 210-A,
(ver anexo) en donde, al igual que en el Código Civil Federal, menciona que se
reconoce como prueba cualquier información comunicada o generada, por medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, dándole validez a esta
información si los métodos de creación, transmisión y almacenamiento son
confiables, se asegure su integridad, sea posible atribuirla a las partes y
pueda ser consultada posteriormente.
C)Código de Comercio.- En el 2000 el Código de Comercio no presentó mayor
reforma en referencia a la Firma Digital, tan solo menciona que en los actos de
comercio pueden utilizarse medios electrónicos, ópticos y cualquier otra
tecnología, y que la información creada, enviada, recibida y almacenada a
través de medios electrónicos será considerada como Mensaje de Datos; y a su
vez establece lo mismo que en los Códigos arriba mencionados: cuando la ley
exija tener contratos firmados, se podrán aceptar en su lugar mensajes de datos
siempre y cuando éste pueda ser atribuible a las partes, conservado de forma íntegra
y accesible para consulta posterior; y dándole validez siempre y cuando sean
confiables los métodos de creación, transmisión y almacenamiento (ver artículos
89, 93 y 1298-A en el anexo). Sin embargo, en el 2003, la Cámara de Diputados
sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el “DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN
MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA”, este decreto aun se encuentra en espera de
aprobación.
A manera de resumen se presenta a continuación el contenido de los artículos
del 89 al 114 dentro del Título Segundo (Del Comercio Electrónico) del Código
de Comercio.
CAPÍTULO I. De los mensajes de datos (artículos del 89 al 95)
Se incluyen la definición de los términos como: “Certificado”, “Datos de
Creación de Firma Electrónica”, “Firma Electrónica Avanzada”, “Prestador de
Servicios de Certificación”, “Sistema de Información”, “Titular del
Certificado”, entre otros.
CAPÍTULO II. De las Firmas (artículos del 96 al 99); Las disposiciones en el
Código no excluyen, privan o restringen de efecto jurídico a la creación de una
firma electrónica. Se identifican las características para la Firma Electrónica
Avanzada, las cuales son: los datos de creación de la firma son exclusivos del
emisor y están bajo su absoluto control al momento de crearla; que sea posible
detectar alteraciones a la firma; que sea posible detectar alteraciones al
mensaje. Define que es responsabilidad del firmante proteger la seguridad de su
firma, debe cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la misma y de su
mal uso, excepto cuando el destinatario conozca la condición de inseguridad de
la firma y no haya actuado debidamente.
CAPÍTULO III. De los Prestadores de Servicios de Certificación (artículos del
100 al 113) Los Prestadores de Servicios de Certificación serán entidades
aprobadas únicamente por la Secretaría de Economía (notarios públicos,
corredores públicos, personas morales privadas e instituciones públicas).
En este capítulo se mencionan las responsabilidades de los Prestadores:
verificar la identidad de los usuarios a quienes emite certificados; verificar
la integridad del mensaje de datos y la firma electrónica de quien lo verifica;
llevar un registro de los firmantes y de los medios utilizados para comprobar
la autenticidad de la firma electrónica avanzada, emitir el certificado y otras
que sean compatibles a las anteriores. Se establecen los criterios para poder
solicitar ser Prestador ante la Secretaría, y establece a la misma como
certificadora en el caso de acreditación de Prestadores. Se mencionan las
características que deben tener los certificados para ser válidos: ser
identificado como tal, tener un código único de identificación, la
identificación del Prestador que lo expidió, los datos referentes al titular
del certificado y de la emisión. Y dejan de ser válidos cuando: expire su
vigencia, sea extraviado o corrompido por el sistema de información, sea
revocado por los Prestadores, cuando se compruebe que el certificado no cumplía
con los requisitos de ley al momento de emitirse y cuando sea por resolución
judicial.
Cuando a un Prestador se le comprueba que no ha cumplido con sus
responsabilidades, la Secretaría podrá suspender las actividades del Prestador
temporal o definitivamente, dicha sanción será adicional a las que corresponda
(civil o penal) según el delito. En este caso los certificados expedidos por el
Prestador serán traspasados para su administración a otro Prestador que la
Secretaría determine.
CAPÍTULO IV. Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas extranjeros
(artículo 114) Aquí se establecen las bases que reconocen y dan la misma
validez a los certificados expedidos fuera de México como los emitidos en la
República Mexicana, basándose en ciertos criterios: el lugar de emisión y
utilización del certificado, y el lugar en donde se encuentre ubicado el
Prestador de Servicios de Certificación o el firmante.
El 20 de Julio del 2004 entró en vigor el “REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE
COMERCIO EN MATERIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN”, aprobado por
el Presidente Vicente Fox Quesada el 14 de julio de 2004. Este reglamento
básicamente estipula lo mismo que el decreto que está por ser aprobado por la
Cámara de Senadores mencionado anteriormente. En los artículos del reglamento,
se detallan: los requisitos y trámites que deben cumplir aquellos que deseen
ser acreditados como Prestadores de Servicios de Certificación; los pormenores
del inicio de operación de los Prestadores; la emisión de los certificados; las
auditorias a las que serán sometidos por parte de la Secretaria de Economía; y
por último las sanciones e infracciones que les pueden ser aplicables.
D) Código Fiscal de la Federación.- CAPÍTULO II. De los medios electrónicos
(artículos del 17-D al 17-J)
En estos artículos se establece que cuando la institución Fiscal obligue a
presentar documentos de manera electrónica, éstos deberán llevar la firma
electrónica del autor. Para que los documentos digitalizados puedan tener
validez, es importante que lleven un certificado vigente el cual sustituirá a
la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad del documento y
tendrá el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. Se define como
documento digital todo mensaje de datos que contenga información creada, transmitida
y almacenada de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados
por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o
cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de
México. Los certificados tendrán una vigencia máxima de 2 años. En estos
artículos se explica a detalle los procedimientos para requerir la Firma
Electrónica Avanzada, los certificados y la reexpedición de los mismos. La
validez de los certificados se mide en términos de las características
expuestas en el Decreto de reforma al Código de Comercio (Capítulo III - De los
Prestadores de Servicios de Certificación, mencionado arriba). Los certificados
quedarán sin efectos fiscales cuando: así lo solicite el firmante; sea por
orden judicial; por fallecimiento del titular; disolución de la persona moral;
termine el plazo de vigencia del certificado; por extravío o corrupción por
medio de medio electrónico; se compruebe que el certificado no cumplía con la
ley al momento de ser expedido; cuando se ponga en riesgo la confidencialidad
de los datos de creación de la firma. En los artículos se listan las
obligaciones y responsabilidades del titular del la firma y el certificado. La
utilización de la Firma Electrónica Avanzada permite en la actualidad
revolucionar operaciones tan comunes como lo es la Facturación. La Factura
Electrónica o Comprobante Fiscal Digital (CFD) mantiene las mismas
características y propósito que la factura actual, con la diferencia de que
viaja electrónicamente con elementos de seguridad. El fundamento legal de los
Comprobantes Fiscales Digitales se encuentra en los artículos 29 y 29-A del
mismo código.
El funcionamiento de las Facturas Electrónicas, se describe como sigue: “La
factura electrónica es un esquema de facturación que utiliza tecnología digital
para generar y resguardar este tipo comprobantes fiscales digitales. Cada
factura que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el
origen e integridad de la factura y le da validez ante las autoridades
fiscales, una cadena original que es un resumen de la factura, así como un
folio que indica
el número de la transacción”.
Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios
electrónicos. También pueden imprimirse en caso de que el solicitante así lo
requiera, y tienen la misma validez que las facturas tradicionales. Los
contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte
mensual al SAT que contenga la información de todos los folios que emitieron a
sus clientes en el mes anterior. A su vez, los clientes podrán verificar la
validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de
Validación de Certificados Digitales.”
En la página electrónica del SAT se pueden encontrar las instrucciones
detalladas de la solicitud y operación de la Factura Electrónica (conocida como
“tu firma”). El proceso de operación básico cuenta con las siguientes
características:
Autenticidad : certeza de que el mensaje sólo proviene del emisor
Integridad : el contenido no puede ser alterado
No repudiación : innegable autoría y recepción del mensaje
Confidencialidad : sólo el emisor y el receptor pueden leer el mensaje
Los grandes cambios que se han venido desarrollando en el aspecto tecnológico,
y más específicamente en el área de redes de comunicaciones como el Internet,
aun hay incertidumbre a nivel mundial con respecto a la seguridad del comercio
electrónico y las transacciones que lleva consigo en cada una de sus
operaciones. Consideramos que esto trae como consecuencia el freno al comercio
en línea; sin embargo, la creación de los certificados y las firmas digitales
han dado luz a la solución de esta incertidumbre, su difusión y aceptación en
nuestro país ha estado creciendo en los últimos meses, de manera tal que poco a
poco las personas y organismos que participan en transacciones en línea
comienzan a explorar esta nueva alternativa de seguridad. Sin embargo creemos,
que aun falta que estas nuevas alternativas se permeen a todas las esferas de
la sociedad cibernética para que puedan ser utilizadas por el mayor número de
personas posible y su beneficio se extienda tanto a consumidores como a
oferentes.
Es de mayor utilidad estandarizar a nivel mundial todos los acuerdos y
reglamentos establecidos de forma regional en materia de firmas digitales y
entidades certificadoras, siguiendo como ejemplo la presentada para la Unión
Europea, que al vencer barreras y unificar leyes, pudo transmitir la confianza
necesaria para que la Comunidad Europea reconociera la aceptación de
certificados y firmas digitales como medios seguros de protección de la
información e identidad presentada en un documento electrónico.
Al igual que en el mundo real, en donde estamos expuestos a ataques
fraudulentos, aunados a estados de incertidumbre, ignorancia o ingenuidad, que
representan un peligro latente a la seguridad del manejo de documentos
importantes; los delitos cibernéticos representan el mismo peligro en el mundo
digital.
Por ser el resultado de una programación informática, las firmas electrónicas,
al igual que cualquier otro conjunto de datos digital, son susceptibles de ser
falsificadas y los certificados “crackeados” por expertos delincuentes
cibernéticos. La gran diferencia, en ambos mundos, radica en contar con las
medidas legales, las soluciones tecnológicas, y el conocimiento de ambas, que
nos protejan y respalden en caso de sufrir un ataque de este tipo. Resulta
mejor involucrarnos y presenciar el desarrollo de un futuro venidero con una
mentalidad positiva, a estar en espera de un futuro tecnológico temerosos de
confiar en las innovaciones tecnológicas.
9.3.3 EXPEDIENTE ELECTRONICO.- Según Correa Freitas, “Constituye un expediente
electrónico aquella serie ordenada de documentos que se tramitan en la
Administración Pública por vía informática, integrado por documentos públicos y
documentos privados”.
La necesaria e imprescindible intervención de funcionarios públicos en la
tramitación de un expediente en la Administración Pública, le confiere el
carácter de documento público a las actuaciones contenidas en el mismo.
Y agrega Ferrère: “A los efectos normativos, el expediente electrónico pasa a
ser indistinguible del expediente en papel, sin que subsista ninguna razón para
preferir una forma sobre la otra. Las oficinas públicas podrán optar por una
forma u otra en base a sus propias circunstancias, y sin más limitación que su
conveniencia.”
9.4 SITUACION DEL VALOR PROBATORIO DE LA JURISMATICA.
Antes de entrar al Derecho mexicano, es menester decir como reofrece una
prueba, y cada una de sus características principales a saber:
a) derecho fundamental a utilizar los medios de pruebas pertinentes a la
defensa.
1.Derecho a proponer pruebas.
2.Derecho a la admisibilidad de la prueba.
3.Derecho a la inadmisión motivada.
4.Derecho a la práctica de pruebas admitidas.
5.Derecho a la valoración de la prueba.
Relación del tema con la prueba por soporte informático.
La prueba por soporte informático debe ser admitida y practicada, siempre que
se haya obtenido lícitamente el soporte; se proponga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley. Sea pertinente con relación al tema de la prueba y se
releve como útil.
b) formas de ofrecimiento:
I.- Se ofrecerían y se relacionarían según el código procesal correspondiente
II.-Ofrecida una prueba electrónica, se deberá fijar una audiencia de
percepción documental informática
III.-En esa audiencia, deberán estar presentes los peritos de las partes
IV.-Deberán desahogarse ante la presencia judicial, debiendo el juez informarse
sobre el procedimiento especial de desahogo
V.-Las partes deben proporcionar al juzgador los medios electrónicos necesarios
para su desahogo
VI.-Se levantará el informe correspondiente con las apreciaciones de los
peritos y la del juzgador, certificando la secretaria lo emitido en el mismo.
c) FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
* Con el avance de la tecnología, el ordenamiento jurídico ha tomado en
consideración la actividad de “documentación” a causa de su importancia social.
El Derecho como ciencia, busca reglamentar las distintas clases o especies de
documentos existentes, ya sea por su forma, su eficacia como medio de prueba y,
a veces, como condición de validez de los actos jurídicos.
* Ana Giacometto: “El Derecho es una ciencia dinámica, continúa, en movimiento,
que no puede llevar en asiento trasero a la tecnología”.
d) de que manera se valoran:
I.-En caso de ser objetados se deberán ratificar y demostrar su autenticidad mediante
el dicho del emisor, receptor, peritos testigos de envió, entre otros.
II.- Si son reconocidos por la contraparte, deberán valorarse en conjunto con
las demás pruebas ofrecidas.
III.- Hacen prueba plena para la parte que los ofrece.
IV.- Se dejan a la libre apreciación del juzgador.
9.4.1 AMBITO NACIONAL.- En nuestro país existen contratos para los cuales no se
necesita la intervención de un notario ni la elaboración de un complicado
escrito, tal es el caso, por ejemplo, de la compra de un artículo en alguna
tienda. Lo anterior presume el deseo del comprador de comprar y del vendedor de
vender, en donde el vendedor establece el precio al que desea vender el
artículo que le pertenece y el comprador al pagar el precio fijado. El
comprador está de acuerdo en que el valor de lo que está pagando es aceptable
con lo que obtiene a cambio. Otra forma de hacer contratos es por medio del
fax, sin embargo su aceptación como prueba ante un juzgado queda a discreción
del juez. En nuestro país el Código Civil establece en su artículo 1793 que con
el contrato se producen y se transfieren derechos y obligaciones.
La manera de otorgar el consentimiento para la celebración de un contrato
sufrió reformas importantes que fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo del 2000, mismas que a continuación se resumen:
Reformas del Código Civil:
Artículo 1803. Indica que el consentimiento para la ejecución de un acto
comercial podrá ser hecho verbalmente, por escrito, por medios electrónicos y
por medio de cualquier otra tecnología.
Artículo 1811. Establece que respecto a las propuestas y aceptaciones
realizadas por medios electrónicos o cualquier otra tecnología no se requiere
que exista un acuerdo previo entre las partes en forma de escrito sobre papel a
fin de que la hecha por medios electrónicos tenga validez.
Artículo 1834 bis. Indica que para que el articulo anterior tenga efecto, la
información generada o comunicada pueda ser atribuible a las personas que
celebran el acuerdo y que ésta pueda ser accedida en cualquier momento.
Artículo segundo. Adiciona el articulo 210-A al Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 210-A. Reconoce plenamente como prueba cualquier información generada
o transmitida por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
A fin de darle el máximo valor probatorio la información deberá haber sido
creada, transmitida y/o recibida por medios fiables, teniendo
ésta que estar disponible para su consulta futura.
Para el caso en que la ley requiera la presentación de la información en forma
original, ésta podrá ser cubierta si se acredita que la información creada,
enviada o recibida ha permanecido inalterada desde el momento de su creación,
envió o recepción.
En la misma fecha fue modificado el Código de Comercio en donde principalmente
se estableció lo siguiente:
Titulo II del Comercio Electrónico
Artículo 1205. “Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos
que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos
controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las
declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados,
inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de
videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general
cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad”.
Artículo 1298-A. “Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar
la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la
fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o
conservada”.
La Ley de Instituciones de Crédito, en su título 3ro de las operaciones, y en
su capítulo I de las reglas generales menciona:
Artículo 52. Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus
operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de
equipos y sistemas automatizados, estableciendo en los contratos respectivos
las bases para determinar lo siguiente:
I) Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte.
II) Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades
correspondientes a su uso, y
III) Los medios por los que hagan constar la creación, transmisión, ó extinción
de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se
trate.
Por ello se puede constar que los medios de identificación que se establezcan
conforme a lo previsto por ese por el artículo 52 de la ley bancaria, en
sustitución a la firma autógrafa, produciendo los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo
valor probatorio.
El Banco de México, publicó una circular-telefax 12/97 (vigente a partir del 28
de Febrero de 1997) que dice lo siguiente: “Las claves de acceso, de
identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios
electrónicos de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa
por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o
técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor
probatorio”
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2004:
2.16.1. “Para los efectos de los Capítulos 2.14 y 2.15 de esta resolución, los
medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan
establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica
confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos
informáticos del SAT, así como el uso de la tarjeta electrónica (tarjeta
tributaria), sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos
que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo
valor probatorio”.
2.19.1. “Para los efectos de los Capítulos 2.17 y 2.18 de esta resolución, los
medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan
establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica
confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos
electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el
mismo valor probatorio”.
9.4.1 EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Y JUDICIALES.- El uso de los medios de identificación que se establezcan
conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa,
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Fomentar la promulgación de una legislación moderna que permita la utilización
de las tecnologías de la transmisión electrónica de información con seguridad
jurídica y pleno valor probatorio judicial.
Determinación de los procesos y trámites administrativos gubernamentales
susceptibles de utilizar esta tecnología, reformando las leyes y reglamentos,
para que igualmente los procesos electrónicos estén sancionados con validez,
seguridad jurídica y valor probatorio pleno.
De acuerdo a las reformas anteriores podemos decir que México se encuentra aun
en una etapa de despegue en cuanto a leyes para la regulación de contratos por
medios electrónicos se refiere, sin embargo los pasos se están dando en la
dirección correcta. En tanto se siga desarrollando el comercio electrónico en
el resto del mundo y México continúe sosteniendo relaciones comerciales, esto
obligará a nuestro país a incorporar modelos de ley y reformas faltantes a las
leyes vigentes.
El avance y desarrollo de la tecnología es imparable y los documentos
electrónicos están cobrando cada día más importancia. Diariamente vemos frente
a nosotros un sin fin de transacciones con avisos legales, aceptación de
términos, firmas electrónicas, que hoy por hoy nos parecen totalmente normales,
como por ejemplo: un recibo en un cajero automático, un aviso legal al momento
de descargar de Internet una actualización de un software, entre otros; todo
estos son ejemplos de que los documentos electrónicos llegaron para quedarse y
será cuestión de tiempo para que las leyes y reglamentos les den el máximo
valor probatorio, quizá será necesaria la actuación de un tercero o tal vez la
tecnología será capaz de sustituir a los Notarios Públicos para el otorgamiento
del máximo valor probatorio; esto está aun por verse, pero pensamos que es
innegable el hecho de que hoy en día los documentos electrónicos han ganado
terreno a los documentos escritos y nos aventuramos a especular que
eventualmente los substituirán en su totalidad.
Por ello, es importante que los gobiernos y organismos regulatorios encuentren
la manera de reconocer el valor que los documentos electrónicos tienen y les
den el peso necesario para que puedan ser parte y no barrera del desarrollo del
comercio electrónico.
Dado el impacto tecnológico en los aspectos monetarios, las instituciones
financieras han sido promotoras y acogedoras del documento electrónico; y les
han dado el máximo valor probatorio en sus políticas y procedimientos. Esto sin
duda da elementos de seguridad al resto de las organizaciones para seguir el
mismo ejemplo en cuanto a valor probatorio se refiere.
9.4.2 AMBITO INTERNACIONAL.- Para entender el tema en cita, debemos ver como
conciben a la prueba electrónica en materia internacional, para lo cual se dice
que el predominio de la consensualidad como regla en el consentimiento y
perfeccionamiento de los contratos electrónicos explica por sí sola la
importancia de este tipo de prueba. En armonía con la validez y eficacia de la
modalidad electrónica en su doble dimensión de consentimiento expreso y forma
del contrato, se generaliza en el marco comparado la admisibilidad de la prueba
electrónica.
9.4.2.1 UNCITRAL:
* Impone la admisión de los mensajes de datos como medio de prueba.
* Se habrá de valorar en función de su fiabilidad tecnológica
(infraestructura).
* El sistema de prueba se asegura con los criterios de equivalencia de
contenidos y de seguridad tecnológica.
9.4.2.2. NATURALEZA DOCUMENTAL DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA:
* Descansa en la interpretación sistemática del catálogo legal de los medios de
prueba procesales y la equivalencia funcional de la modalidad electrónica a la
escrita.
“DOCUMENTAL CONSISTENTE EN INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE INTERNET. EN CUANTO
DOCUMENTO INNOMINADO, CON BASE EN EL ARBITRIO JUDICIAL, PUEDE ASIGNÁRSELE VALOR
INDICIARIO”.
En la clasificación de los documentos en públicos y privados, los electrónicos
están conforme a las respectivas reglas de caracterización en base a su
realización.
9.4.2.3 DESVENTAJAS PARA LA VALORACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
*Está escrito sólo en un lenguaje sólo comprensible por la
computadora.
*Es descifrable y utilizable sólo con el auxilio de la computadora.
* No se distingue de una eventual copia suya.
*Es fácilmente alterable.
*Está desprovisto de toda certeza en orden a su autoría y datación.
*Se archiva en formatos soportes concretos que no son siempre compatibles con
otra computadora.
*No todo órgano que reciba las pruebas y desahogue cuenta con la Tecnología
necesaria para tal efecto, por lo que al momento de lo segundo, en la mayoría
de los casos requieren de un asesor técnico.
9.4.2.4 VENTAJAS PARA LA VALORACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
* Todo gobernado que tenga acceso a una operación comercial puede hacer uso de
los documentos electrónicos para una mayor rapidez y facilidad.
*La valoración adecuada que se les conceda a los documentos electrónicos por
parte del Juzgador garantiza la posibilidad de exigir el cumplimiento por la
vía judicial.
* Contribuyen a lograr la convicción del Juzgador, más de toda duda razonable
sobre las alegaciones fácticas de las partes.